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El Gobierno ha dado luz verde a una decisión que modifica uno de los aspectos más sensibles del sistema de pensiones para un colectivo clave del país. Se trata de un cambio que llega tras meses de debate y que busca reconocer la dureza y el riesgo de un trabajo esencial para la seguridad de las personas y el cuidado del medio ambiente.

La medida fue anunciada tras la reunión del Consejo de Ministros en Colombia y se enmarca en la normativa aprobada para regular de forma homogénea las condiciones laborales de este grupo profesional.

Aunque la iniciativa ya tiene forma de decreto, aún son muchos los detalles que despiertan interés y preguntas: ¿quiénes podrán acceder a esta jubilación especial?, ¿cuáles son los requisitos para beneficiarse?, ¿de qué manera se aplicará y en qué plazos? Estas son algunas de las claves que se deben conocer para entender el alcance real de esta reforma que permitirá adelantar el retiro en determinados casos.

¿En qué consiste la nueva jubilación anticipada para bomberos forestales?

El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto que permite a los bomberos forestales anticipar su jubilación hasta un máximo de cinco años respecto a la edad ordinaria. En este sentido, un trabajador que antes podía jubilarse a los 65 años, ahora podrá hacerlo como máximo a los 60.

En casos excepcionales, y siempre que se acrediten más de 35 años de actividad en esta profesión, el adelanto podrá llegar hasta los seis años.

Quiénes podrán acceder a la jubilación anticipada y bajo qué requisitos

El real decreto establece un coeficiente reductor del 0,20 para quienes acrediten un mínimo de 15 años cotizados como bombero forestal. Esto se traduce en una reducción de tres años en la edad de jubilación, aunque puede aumentar en función del tiempo trabajado hasta alcanzar el máximo de cinco años.

Cabe destacar que la medida se aplicará a los bomberos forestales al servicio de administraciones y organismos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Cómo se aplicará la jubilación anticipada y qué deben hacer las administraciones

El coeficiente reductor será aplicado de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al momento de solicitar la pensión, sin necesidad de petición expresa por parte del trabajador. No obstante, se deberá presentar un certificado de la empresa que acredite el tiempo de servicio.

En este sentido, la ministra ha llamado a las administraciones y empresas empleadoras a utilizar el Código Nacional de Ocupaciones creado específicamente para este colectivo, ya que este registro permitirá al INSS aplicar automáticamente la reducción al momento de la jubilación.