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Febrero es especialmente esperado por los colombianos, ya que marca el pago de las cesantías, un derecho fundamental para los trabajadores del país.
Esta prestación económica, que tiene como objetivo amparar a los empleados en caso de quedar desempleados o funcionar como un ahorro individual, debe ser consignada por los empleadores antes del 14 de febrero, de acuerdo con lo establecido por la Ley 50 de 1990. Si no se realiza este pago, las empresas pueden enfrentar severas sanciones.
¿Qué son los pagos de cesantía?
Las cesantías son un pago que debe realizar el empleador a sus trabajadores, equivalente a un mes de salario por cada año trabajado. En caso de que el contrato se termine antes de cumplir el año, se paga proporcionalmente.
Según el artículo 249 del Código Sustantivo de Trabajo, este auxilio debe entregarse al trabajador como un mecanismo de respaldo económico ante un posible desempleo. Si el trabajador no se encuentra en esta situación, las cesantías se convierten en un ahorro que puede ser utilizado para financiar proyectos de vivienda o educación.

Es importante resaltar que las cesantías se consignan directamente a un Fondo de Cesantías al que el trabajador se encuentra afiliado, y no directamente al empleado. Además, los intereses generados por las cesantías deben ser pagados antes del 31 de enero de cada año y se consignan a la cuenta de nómina del trabajador.
Salario mínimo: ¿Cómo calcular el valor de las cesantías?
El valor de las cesantías se calcula tomando como base el salario mensual del trabajador. Para calcularlo, se debe multiplicar el salario básico por el número de días laborales trabajados durante el año y luego dividirlo entre 360.
Por ejemplo, si un trabajador devenga un salario mínimo en Colombia, que para 2024 es de 1.300.000 pesos, ese será el valor de sus cesantías. Los intereses, por su parte, también se calculan sobre la base de las cesantías y deben ser consignados antes del 31 de enero.
¿Qué trabajadores tienen derecho a las cesantías en Colombia?
Las cesantías deben ser pagadas a todos los trabajadores vinculados mediante contrato, ya sea a término fijo, indefinido o por obra/labor, incluidos los trabajadores del servicio doméstico y aquellos que laboran por días. Incluso los trabajadores independientes tienen derecho a recibir cesantías si deciden afiliarse a un fondo de cesantías.
Por otro lado, los trabajadores que no tienen derecho a recibir las cesantías son aquellos con contrato por prestación de servicios, trabajadores informales y aquellos que reciben un salario integral. En este último caso, las cesantías y otras prestaciones sociales se reconocen directamente en el salario.
¿Qué hacer si no recibes el pago de las cesantías?
En caso de no recibir el pago de las cesantías, el trabajador debe primero intentar llegar a un acuerdo con su empleador.

Si esto no da resultados, puede recurrir a las autoridades competentes para presentar el reclamo. La Ley 50 de 1990 establece que si el empleador no realiza la consignación de las cesantías a tiempo, deberá pagar un día de salario por cada día de mora.










