

En Colombia, la ley establece que para acceder a una jubilación las personas deben cumplir con dos requisitos: edad mínima y semanas cotizadas de aportes. Este último, muchas veces, representa un problema que obstaculiza un retiro.
Aquellos que cotizan por Colpensiones deberán tener 1300 semanas cotizadas mínimas para acceder a una pensión. En el caso de fondos de pensiones privados, algunos permiten hacerlo a las 1150 semanas.
¿Pero qué sucede si no llego a ese mínimo? El sistema actual tiene algunas trabas para esta situación, pero la reforma pensional podría traer distintas soluciones.
¿Se puede seguir cotizando las semanas faltantes para la pensión mínima?
Al día de hoy, no es posible comprar semanas de pensión en Colombia para completar períodos no pagos. La ley vigente no contiene un mecanismo que de estas facilidades.

Esto cambiará en caso de que la Corte Constitucional apruebe la nueva reforma pensional. En ese sistema existe la posibilidad de seguir cotizando más tiempo, en caso de no haber cumplido la edad de retiro.
Qué debe hace con las semanas de pensión en Colombia pendientes
En caso de trabajadores independientes o ante otras dificultades, un trabajador podrá solicitar en un fondo de pensiones que le sea liquidado el valor de las deudas. Estas incluirán además intereses por mora y sanciones.
Debe saber que tendrá que demostrar que se tenía la obligación de cotizar (puede ser un contrato o comprobante de ingreso independiente). Además, tenga en cuenta que pagará el valor de la cotización correspondiente a la fecha en la que debía realizarse.
Estas personas tendrán una renta básica en caso de no poder pensionarse
La nueva reforma pensional tiene una solución para las personas que nunca hayan cotizado pensión. Se trata del Pilar Solidario, "dirigido a garantizar una renta básica solidaria para amparar las condiciones mínimas de subsistencia", según la reforma pensional.

Los requisitos de una persona para recibir esta pensión son:
- Ser ciudadano colombiano.
- Tener mínimo 65 años en hombres o 60 años en mujeres. También pueden acceder hombres mayores de 55 años con discapacidad o mujeres mayores de 50 años que presenten una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
- Pertenecer al grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad .
- Acreditar residencia en el territorio colombiano por un mínimo de 10 años.
- No contar con una pensión.











