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A pesar de que la ley en Colombia no reconoce la doble pensión, una serie de excepciones permite obtener este derecho en el país. Además, esta posibilidad va más allá de la reforma pensional que ahora se encuentra en suspenso.

Acceder a este derecho requiere una serie de documentos para confirmar que está apto para recibirlo. A pesar de que la reforma pensional también prohíbe los mecanismos de doble pensión, estas decisiones judiciales permiten acceder a la misma.

Doble pensión en Colombia por vejez y sobrevivientes

La ley en Colombia permite que las personas reciban su pensión de vejez o invalidez y al mismo tiempo una más. Se trata de la pensión de sobrevivientes entregada por Colpensiones y reconocida ante el fallecimiento de un cónyuge, compañero permanente o padre y madre.

Los hijos (sobre todo en el caso de ser menores de edad o inválidos), así como cónyuges o compañeros permanentes podrán recibir dos pensiones de sobrevivientes si ellos fallecieron. En el caso de recibir una pensión de invalidez y, luego, tener los requisitos aprobados para una pensión de vejez, deberá elegir la más favorable entre ambas.

Colpensiones mantendrá este punto de la reforma pensional a pesar de la suspensión

Una de las grandes modificaciones que seguirá en curso pese a la pausa de la reforma pensional es la posibilidad de que los trabajadores coticen sus ahorros para la jubilación tanto en Colpensiones como en un fondo privado.

La diferencia de la reforma pensional es que ponía a Colpensiones y a la Administradora de Fondos de Pensiones a trabajar juntos. Hasta que esta vuelva a estar en vigencia, ambas mantendrán la función de pensionar a los colombianos solo que sin el modelo del pilar contributivo. Una pensionará por el fondo público y la otra por el fondo privado de ahorro.

Una vez que se establezca la nueva norma, los fondos como Colfondos, Porvenir o Skandia, entre otros, pasarán a formar las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, (ACCAI), pensadas para enfocarse en las cotizaciones de aquellos que tengan ingresos superiores a los 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

¿Cuándo se volverá a discutir la reforma pensional?

La Sala Plena de la Corte informó en un comunicado que ordenó "al presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca, que, con el propósito de subsanar el vicio de procedimiento en el que se incurrió en el trámite" de la reforma pensional, vuelva a discutir una proposición para "acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado".

"Para cumplir con lo anterior, la Plenaria de la Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, cuyo trámite solo correrá cuando el Congreso de la República se encuentre en sesiones ordinarias, a menos que sea convocado para ello en sesiones extraordinarias", agregó el alto tribunal.

Una vez se subsane el vicio de procedimiento, el presidente de la Cámara de Representantes deberá presentar un informe a la Corte sobre el cumplimiento de esta decisión para que la Corte "se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad" de la reforma pensional.