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El Gobierno Nacional confirmó que la prima de Navidad 2025 deberá pagarse a más tardar el 20 de diciembre, una fecha que se mantiene en firme pese a los ajustes implementados durante el año por la Reforma Laboral.

Con esta decisión, las empresas y entidades públicas deberán iniciar los desembolsos en estos días para garantizar que todos los trabajadores con contrato laboral vigente reciban el pago completo o proporcional según el tiempo trabajado en el segundo semestre.

En este anuncio también se reiteró que la prima es una prestación social obligatoria, por lo que ningún empleador está autorizado a retrasar el pago o excluir a quienes cumplan las condiciones establecidas en la ley.

¿Quiénes tienen derecho a recibir la prima de Navidad?

La prima de servicios, conocida popularmente como prima de Navidad cuando se paga en diciembre, se entrega únicamente a los trabajadores que cuenten con un contrato laboral vigente. Esto incluye:

  • Contratos a término fijo
  • Contratos a término indefinido
  • Contratos por obra o labor
  • Modalidades de teletrabajo y trabajo remoto

Quienes no tienen derecho a prima:

  • Contratistas por prestación de servicios
  • Trabajadores independientes
  • Empleados con salario integral (porque la prima ya está incorporada en la remuneración total)

La ley establece dos pagos por año:

El Gobierno anuncia las fechas oficiales para el pago de la prima de Navidad 2025.

¿Cómo calcular la prima de Navidad 2025 según el salario y los días trabajados?

El Ministerio del Trabajo mantiene la fórmula tradicional para liquidar la prima, la cual no cambió para 2025. La operación es la siguiente:

  • (Salario base mensual × días trabajados en el semestre) ÷ 360

El salario base mensual incluye:

  • Salario ordinario
  • Auxilio de transporte (si aplica)
  • Pagos fijos que hagan parte del salario prestacional

Ejemplo con el salario mínimo 2025

Para 2025, el salario mínimo es de $1.423.500 y el auxilio de transporte de $200.000, lo que deja un salario base prestacional de $1.623.500.

Un trabajador que haya laborado los 180 días del segundo semestre recibiría:

  • (1.623.500 × 180) ÷ 360 = $811.750

Si trabajó menos tiempo, la empresa deberá pagar el proporcional.

¿La Reforma Laboral 2025 cambia la fórmula de la prima de Navidad?

No. La Reforma Laboral 2025 no modificó la fórmula ni la fecha límite del pago. Sin embargo, algunos ajustes pueden influir en el valor final que recibirá el trabajador, ya que modifican componentes del salario base.

Entre los cambios que pueden incrementar el monto recibido:

  • Aumento del recargo dominical y festivo (75% → 80% en 2025)
  • Jornada nocturna desde las 7:00 p. m., lo que genera más recargos
  • Nuevas reglas para contratos temporales que fortalecen la estabilidad

Aunque estos factores no cambian la fórmula, sí pueden elevar la cifra final.

¿Qué hacer si mi empleador no paga la prima de Navidad antes del 20 de diciembre?

El pago debe realizarse antes del 20 de diciembre, sin excepciones. Si la empresa incumple, el trabajador puede:

  • Presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo
  • Pedir intervención de una Inspección Laboral
  • Acudir a un centro de conciliación avalado por MinTrabajo

El empleador se expone a sanciones económicas por omitir el pago.

¿Qué documentos necesito para verificar que mi prima esté bien liquidada?

Para evitar inconsistencias, el trabajador debe revisar:

  • Desprendibles de nómina
  • Registro de días trabajados
  • Contrato laboral
  • Soportes de recargos o pagos adicionales

Estos documentos facilitan cualquier reclamación o verificación ante la empresa o el Ministerio.

¿Tengo derecho a prima si renuncio o si me despiden antes del pago?

Sí. La prima debe pagarse de forma proporcional, independientemente de la causa de finalización del contrato. Esto aplica a:

  • Renuncia voluntaria
  • Terminación por despido
  • Fin de contrato a término fijo
  • Finalización de contrato por obra o labor

La empresa está obligada a liquidar la prima junto con la liquidación final.