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Prima de Navidad: quiénes no podrán cobrar el bono de fin de año y por qué

Los empleados de Colombia podrán gozar a fin de año de una asistencia que equivalente a un mes trabajado. Sin embargo, los servidores deberán cumplir con ciertos requisitos establecidos por ley.

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Los trabajadores de Colombia están expectantes por un ingreso que engrosan sus bolsillos a fin de año: la Prima de Navidad. Se trata de un bono adicional que las empresas brindan a sus servidores como recompensa por el año trabajado. En este marco, ¿quiénes pueden cobrarlo y cuál es el monto?

Según el Decreto 1045 sancionado en el año 1978, todas las organizaciones públicas y laborales están obligadas a brindar la asistencia económica.

"Se entiende por entidades de la administración pública del orden nacional de la Presidencia de la República, los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias, los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales", indica el texto de la normativa.

Quiénes no podrán cobrar la Prima de Navidad

No podrán acceder a la Prima de Navidad aquellos que no cumplan con el siguiente requisito:

  • Ser un servidor público

  • Ser empleador o trabajador oficial

  • Haber servido durante todo el año civil o parte del mismo

La Prima de Navidad debe ser legalmente reconocida por la entidad en la que trabaja el servidor público y está establecida por el artículo 32 y 33 del Decreto 1045 de 1978 y el artículo 17 del Decreto 1101 de 2015.

Cuál es el valor de la Prima de Navidad y cuándo se paga

Este tipo de bono o asistencia es entregada a fin de año y se efectúa en la primera quincena de diciembre, es equivalente a un mes de salario y correspondiente al devengado al 30 de noviembre.

Si no has trabajado en todo el año, recibirás la prima en proporción al tiempo en el que ingresaste a tu puesto actual. Se tomará como referencia, en ese caso, los factores salariales del artículo 33 del Decreto 1045 de 1978.

Para el reconocimiento de la Prima de Navidad se tendrá en cuenta la asignación básica mensual del cargo ocupado, gastos de representación, egresos por auxilios de alimentación y transporte.

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