

La Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia que marca un precedente en materia de pensión de sobrevivientes y le ordenó a Colpensiones reconocer un derecho que había sido rechazado en instancias administrativas. El fallo impacta a familias que quedaron en medio de la transición entre antiguos y nuevos regímenes pensionales.
El caso se originó cuando una mujer solicitó el reconocimiento de la mesada tras el fallecimiento de su esposo en 2002. Años después, la entidad negó el pago argumentando que el afiliado no cumplía las exigencias establecidas en la Ley 100 de 1993.
Sin embargo, la Corte concluyó que debía aplicarse el principio de la condición más beneficiosa, figura jurídica que permite acudir a una norma anterior cuando el trabajador consolidó requisitos antes de la entrada en vigor del nuevo régimen del sistema pensional colombiano.
El principio que cambió la decisión
En la sentencia SL2027-2025, el alto tribunal determinó que el caso debía analizarse bajo el Acuerdo 049 de 1990 y no exclusivamente con la Ley 100. Según explicó la Corte, “la aplicación del Acuerdo 049 de 1990, por principio de la condición más beneficiosa no desconoce la normativa vigente, sino que se armoniza con sus reglas estructurales”.

El tribunal comprobó que el fallecido había acumulado 898 semanas antes del 1.º de abril de 1994, superando ampliamente las 300 exigidas por la norma anterior. Además, señaló que se encontraba en “una situación jurídica consolidada”, lo que obligó a Colpensiones a pagar la mesada y los intereses correspondientes.
Quiénes pueden reclamar la pensión de sobrevivientes
La legislación vigente establece un orden claro de beneficiarios cuando un afiliado o pensionado fallece:
- El cónyuge o compañero permanente que haya convivido al menos cinco años con el fallecido.
- Los hijos menores de edad o hasta los 25 años si acreditan estudios.
- Los hijos con discapacidad que dependieran económicamente.
- Padres o hermanos en condición de dependencia económica, en ausencia de los anteriores.
El fallo refuerza la posibilidad de que personas en situaciones similares reclamen la mesada pensional cuando existan semanas cotizadas bajo regímenes anteriores que permitan consolidar el derecho, incluso si la entidad administradora había negado el reconocimiento en primera instancia.












