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Los conductores en Colombia pueden enfrentar la suspensión o incluso la cancelación de su licencia de conducción si incurren en determinadas situaciones contempladas por el Código Nacional de Tránsito. Las medidas están establecidas en la Ley 769 de 2002 y sus posteriores modificaciones.

Dependiendo de la gravedad del caso, la autoridad puede suspender temporalmente el documento o disponer su cancelación.

Uno de los puntos centrales está en los artículos 26 y 152 del Código Nacional de Tránsito. El primero establece diferentes causales de suspensión y cancelación, mientras que el segundo fija las sanciones para los conductores que sean detectados con determinados niveles de alcoholemia.

¿En qué casos pueden suspender la licencia de conducir en Colombia?

El artículo 26 establece que la licencia puede ser suspendida cuando exista una imposibilidad física o mental transitoria para conducir, siempre que la situación esté respaldada por un certificado médico o por un examen de aptitud correspondiente. También contempla la suspensión por decisión judicial y por conducir bajo los efectos del alcohol o de determinadas sustancias, de acuerdo con las reglas establecidas por la normativa.

La suspensión es temporal y su duración depende de la causal y de las circunstancias del caso. En materia de alcoholemia, por ejemplo, las sanciones varían según el nivel detectado y los antecedentes del conductor, por lo que una prueba positiva no significa automáticamente que la licencia vaya a ser cancelada.

La normativa colombiana contempla distintas situaciones que pueden derivar en la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, desde problemas que impidan conducir hasta infracciones relacionadas con el consumo de alcohol.Representación creada con IA

¿Cuándo pueden cancelar definitivamente la licencia de conducir?

La cancelación es una medida diferente y más grave. Entre las situaciones previstas por el artículo 26 se encuentra la imposibilidad permanente física o mental para conducir, cuando esta sea acreditada mediante la certificación o el examen de aptitud correspondiente. También existen otras causales relacionadas con decisiones judiciales, reincidencia y determinadas infracciones.

Entre los casos que pueden llevar a la cancelación se encuentran:

  • Tener una imposibilidad física o mental permanente que impida conducir.
  • Reincidir en la conducción bajo cualquier grado de embriaguez o bajo efectos de drogas alucinógenas.
  • Utilizar una licencia de conducción mientras se encuentra suspendida.
  • Obtener la licencia mediante medios fraudulentos.

¿Qué dice la ley sobre la alcoholemia y la pérdida de la licencia?

El artículo 152 establece diferentes sanciones para quienes sean sorprendidos conduciendo bajo los efectos del alcohol. Estas dependen del grado de alcoholemia y de si se trata de la primera infracción o existe reincidencia. En los niveles iniciales puede existir suspensión de la licencia, mientras que la reiteración de determinadas conductas puede llevar a su cancelación.

Además, la legislación contempla una consecuencia especialmente severa para quien se niegue a realizar las pruebas físicas o clínicas requeridas para determinar la alcoholemia o se dé a la fuga: la cancelación de la licencia, junto con otras sanciones. Por eso, no es correcto afirmar que cualquier nivel de alcoholemia implique automáticamente la pérdida definitiva del documento.