

La Corte Suprema de Justicia ratificó que la pensión de sobrevivientes no puede negarse por episodios de infidelidad dentro de una relación, siempre que se demuestre convivencia efectiva. La decisión surge de un caso concreto que obligó a revisar cómo se reconocen estos derechos cuando existen vínculos paralelos.
El pronunciamiento cobra relevancia en el sistema pensional colombiano, donde la figura del compañero permanente exige pruebas de vida en común y no valoraciones morales sobre la relación. Según el alto tribunal, la convivencia es el eje para definir el acceso a la prestación.
El proceso analizado se originó tras la muerte de un hombre identificado como Miller, cuya situación familiar derivó en una disputa por la mesada. Dos mujeres acudieron a la justicia para reclamar el beneficio, alegando haber compartido su vida con el causante durante años.
Un caso que redefinió el alcance de la convivencia
De acuerdo con el expediente, ambas reclamantes acreditaron periodos prolongados de convivencia con Miller y la existencia de hijos en común. El fondo de pensiones reconoció inicialmente la mitad de la prestación a los hijos y suspendió el resto mientras se resolvía quién tenía derecho como compañera permanente.

El fondo argumentó que la relación estuvo marcada por “constantes infidelidades, intolerancias e irrespetos mutuos, ajena al más mínimo concepto de convivencia pacífica”. Para la entidad, esas circunstancias impedían reconocer la pensión.
La postura de la Corte y el reparto de la pensión
Un tribunal de segunda instancia concluyó que existió convivencia simultánea, por lo que ordenó dividir la prestación. El conflicto escaló hasta la Corte Suprema de Justicia, que fijó un criterio definitivo.
El alto tribunal sostuvo que, cuando existen dos o más compañeras permanentes, “se debe dividir la prestación en forma proporcional a favor de las beneficiarias”. Además, advirtió que aceptar que la infidelidad anula la convivencia implicaría revictimizar a quien la sufrió.

Para la Corte, negar la prestación por ese motivo equivaldría a sancionar a la pareja sobreviviente: “Sería casi que sancionarla o responsabilizarla de esas lesiones que le proporcionó el causante”, afirmó. Con base en este análisis, ordenó reconocer la pensión de viudez a ambas mujeres, con un 25 % para cada una, manteniendo el criterio de reparto proporcional previsto en la ley 797 de 2003.











