

Las pensiones y las jubilaciones en Colombia están protegidas en mayor medida por la ley. Sin embargo, existen ciertas excepciones en las que el Gobierno puede embargar el 50% de su pensión debido a un incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria.
Según la norma que está actualmente vigente en el país, si una persona incumple con el pago de dicha cuota alimentaria hacia sus hijos o los familiares que tenga a cargo, un juez puede ordenar hasta el 50% del embargo de su mesada pensional. Esto incluye a las personas que ya reciben una pensión que tienen un proceso en trámite para recibirla.
La Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional son claros respecto al pago de estas cuotas: el derecho de los menores a recibir ingresos por sus alimentos prevalece sobre la intangibilidad del salario o pensión. Es por este motivo que en diversos procesos judiciales se autoriza al sistema pensional a realizar un descuento directo.

Es oficial: el Gobierno puede quitarle la mitad de tu pensión si no paga la cuota alimentaria
Este tipo de embargos, a pesar de la gravedad del incumplimiento, no es automático: requiere de una orden judicial previa y, por ende, de una etapa judicial en donde las autoridades deberán constatar la falta de pago. Una vez probada la irresponsabilidad, la autoridad pensional deberá bloquear la mitad de los ingresos jubilatorios.
El Código General del Proceso y la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) regula y establece cuál es el monto máximo que puede ser embargado en este tipo de casos. Es por eso que, si bien una persona puede afrontar más de un proceso judicial, el embargo nunca puede superar el 50%.
Qué pasa si una persona posterga el trámite de su pensión
La postergación del trámite de la pensión no exime a la persona del pago de los alimentos. Si bien el trabajador no cuenta con ingresos, tiene la obligación por ley de abonar la cuota alimentaria. Por este motivo, una vez que reciba sus ingresos pensionales podría afrontar pagos retroactivos de esta obligación incumplida.

Es importante mantener al día este tipo de obligaciones en caso de que usted sea un trabajador que ya cumplió con la edad mínima para jubilarse y que se encuentra cercano a recibir su pensión, ya que el sistema legal colombiano prioriza la protección de los derechos fundamentales de los menores.












