En esta noticia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad gubernamental, confirmó que los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias vencidas y no atiendan los requerimientos dentro del proceso de cobro coactivo pueden enfrentar medidas cautelares sobre diferentes bienes y activos.

La entidad precisó que estas actuaciones se realizan únicamente después de cumplir las etapas previstas por la ley y no corresponden a procedimientos automáticos ni masivos.

Los embargos de la DIAN abarcan a estos activos

Cuando una persona o empresa mantiene una obligación tributaria exigible y no responde a las actuaciones adelantadas dentro del proceso de cobro, la DIAN está facultada para decretar medidas cautelares sobre determinados bienes del deudor.

Entre los activos que sí pueden ser embargados se encuentran:

  • Cuentas bancarias.
  • Certificados de Depósito a Término (CDT).
  • Depósitos financieros.
  • Cuentas por cobrar.
  • Vehículos.
  • Bienes muebles.
  • Casas.
  • Apartamentos.
  • Lotes y terrenos.
  • Otros bienes inmuebles que puedan ser embargados conforme a la ley.

La entidad enfatizó que estas medidas únicamente proceden dentro de un procedimiento administrativo formal, con sustento legal y respetando el debido proceso establecido en el Estatuto Tributario.

La entidad precisó que estas actuaciones se realizan únicamente después de cumplir las etapas previstas por la ley.
La entidad precisó que estas actuaciones se realizan únicamente después de cumplir las etapas previstas por la ley.

¿El embargo de la DIAN es automático para todos los ciudadanos?

No. La autoridad tributaria fue enfática en señalar que estas actuaciones no son automáticas, indiscriminadas ni aplican de manera masiva a todos los colombianos.

Antes de llegar a un embargo deben cumplirse las diferentes etapas previstas dentro del proceso de cobro coactivo. Esto significa que la medida solo procede cuando existe una obligación tributaria en mora, exigible y previamente determinada por la administración tributaria.

Además, cada actuación debe estar respaldada por un procedimiento administrativo formal y respetar las garantías del debido proceso.

¿Cómo averiguar si es deudor en la DIAN?

Para saber si una persona está en la lista de morosos, se puede:

  1. Revisar el portal MUISCA de la DIAN o llamar a sus líneas oficiales: (601)7948883 o (601)489 9000.
  2. Estar atento a notificaciones formales por correo o a través del Auto Comisorio que presentarán los funcionarios durante las visitas.

Si el contribuyente no responde, el siguiente paso es el embargo inmediato de los fondos que encuentren en las cuentas declaradas.

Cómo evitar que tu cuenta bancaria sea embargada

Las autoridades recomiendan a los ciudadanos verificar periódicamente su estado tributario y atender cualquier notificación emitida por la DIAN o por su entidad bancaria.

Entre las acciones preventivas se destacan:

En caso de recibir un aviso de suspensión o embargo, se sugiere acudir de inmediato a la entidad financiera o solicitar asesoría legal para resolver el proceso antes de que se ejecuten las sanciones.

¿Qué pasa si un contribuyente ignora los avisos de la DIAN?

Cuando un contribuyente no atiende las comunicaciones relacionadas con una deuda tributaria y la obligación continúa sin ser pagada, el proceso puede avanzar hasta la etapa de cobro coactivo.

En ese escenario, la DIAN podrá adoptar medidas cautelares sobre los bienes embargables del deudor para garantizar el pago de la obligación fiscal, siempre que se hayan agotado las actuaciones contempladas en la normativa vigente.

Por esa razón, la entidad recomienda revisar oportunamente las notificaciones oficiales y responder dentro de los plazos establecidos para evitar que el proceso continúe avanzando.