

Aquellos acercándose a la edad de pensionarse pero con falta de semanas cotizadas pueden recurrir a un sistema del Gobierno de Colombia para llegar a la jubilación. Se trata de un mecanismo de pensión familiar que suma esfuerzos para asegurar la mesada.
Se trata de una de las formas que el Gobierno ha ponderado para evitar que los trabajadores que lleguen a la edad de retirarse sin la cantidad de semanas cotizadas necesarias queden sin una cobertura económica.
Con la reforma pensional que comenzará a funcionar este 2025 continuará el beneficio de la pensión familiar. A través de este sistema, las semanas cotizadas de cónyuges o compañeros permite llegar a una pensión de salario mínimo aunque no se tengan las semanas cotizadas individualmente.

Este recurso "solamente se podrá obtener una vez se haya agotado lo dispuesto en el sistema actuarial de equivalencias que defina el Gobierno Nacional para los cónyuges o compañeros", según establece la ley 2381 que entrará en vigencia este julio.
Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión familiar
Para acceder a la pensión familiar se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Los dos miembros de la pareja deben estar afiliados al Régimen de Prima Media (RPM) Administrado por Colpensiones.
- Los cónyuges o compañeros permanentes deberán acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente.
- Los cónyuges o compañeros permanentes deberán sumar, entre los dos, como mínimo, mil trescientas 1.300 semanas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez y tener la edad mínima.

En cuanto a la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, el titular de la pensión familiar debe estar afiliado y cotizar. El cónyuge o compañero permanente también será beneficiario del Sistema.
Qué pasa con la pensión familiar si un beneficiario muere
La ley explica que "en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, la prorrata del 50% acrecentará la del supérstite".

Esto será "salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos(as) inválidos(as), caso en el cual la pensión del de cujus pasa en un 50% al(la) cónyuge o compañero(a) supérstite y el restante 50% a los hijos(as)", marca la norma.











