El Gobierno colombiano avanza en una estrategia más estricta de fiscalización tributaria dirigida tanto a ciudadanos como a empresas con obligaciones vencidas ante la DIAN. El foco de esta fase está puesto en quienes aparecen reportados en listados de incumplimiento fiscal, desde donde se activan procedimientos administrativos para recuperar los recursos adeudados.
En el desarrollo de estos procesos, la autoridad tributaria está facultada para aplicar medidas preventivas que no se limitan a activos tradicionales. Además de cuentas bancarias y bienes físicos, estas acciones pueden extenderse a fondos administrados en plataformas digitales, siempre que estén bajo la vigilancia de organismos de control financiero.
El marco legal que respalda estas decisiones se encuentra en el Estatuto Tributario, el cual autoriza la inmovilización o embargo de recursos cuando la obligación ya no admite discusión y es legalmente exigible. Ante la falta de respuesta a los avisos oficiales o la ausencia de acuerdos de pago, la DIAN puede avanzar con el proceso de cobro coactivo para garantizar el recaudo.
Respecto a los recursos depositados en billeteras digitales, estos funcionan jurídicamente como instrumentos de depósito electrónico gestionados por entidades que están bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera o de la Superintendencia de la Economía Solidaria. En ese marco, los montos disponibles pueden ser alcanzados por medidas de embargo, bajo las mismas disposiciones legales que se aplican a cuentas u otros productos financieros registrados a nombre del contribuyente.
Con base en la revisión periódica de los padrones de morosos tributarios, la DIAN orienta sus procedimientos hacia deudas que ya cuentan con carácter definitivo o hacia contribuyentes que desatendieron requerimientos y órdenes de pago previas. Este enfoque permite priorizar expedientes que se encuentran en etapas avanzadas del proceso de cobro administrativo.
Embargos y bloqueos de dinero en billeteras virtuales: cómo se llevan a cabo
El procedimiento inicia con la expedición de un mandamiento de pago, documento que detalla el valor adeudado y concede un plazo para pagar o presentar defensa. Si no hay respuesta, la DIAN puede activar medidas cautelares.
Estas medidas pueden incluir:
- Embargo de cuentas bancarias y depósitos en entidades vigiladas.
- Bloqueo de dinero, siempre que sean administradas por entidades supervisadas.
- Retención de fondos disponibles para cubrir total o parcialmente la deuda.
- Inscripción de embargos sobre bienes registrables.
Las órdenes se notifican a entidades financieras y operadores de billeteras virtuales, quienes deben acatar y congelar los recursos indicados.
¿Quiénes aparecen en la base de datos de deudores de la DIAN?
Allí figuran personas naturales y jurídicas con obligaciones vencidas y en firme, entre ellas:
- Contribuyentes con impuestos, intereses o sanciones no pagados.
- Personas que ignoraron requerimientos o mandamientos de pago.
- Usuarios que incumplieron acuerdos de pago previamente pactados.
También pueden incluirse contribuyentes que no presentaron declaraciones pese a notificaciones oficiales, dando lugar a liquidaciones y posteriores procesos de cobro.
Cómo saber si estás en la lista de morosos de la DIAN
Se recomienda:
- Verificar el estado tributario en el portal transaccional.
- Revisar el módulo de obligaciones y cobro para identificar medidas cautelares.
- Consultar los canales oficiales de atención para aclarar inconsistencias o dudas.
Muchos contribuyentes se enteran del embargo al intentar usar sus productos financieros y encontrar saldos congelados, por lo que estar atento a notificaciones es fundamental.