

Un grupo reducido de pensionados en Colombia tendrá derecho a un aumento del 14% en su mesada mensual, de acuerdo con disposiciones que aún se mantienen vigentes.
Este beneficio proviene del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS), y busca proteger el poder adquisitivo de ciertos jubilados frente al costo de vida.
El sistema pensional colombiano contempla pagos por vejez, invalidez o sobrevivencia. Sin embargo, no todos los beneficiarios pueden acceder a este ajuste, que aplica solo a quienes consolidaron su derecho a pensión bajo las reglas anteriores a la implementación de la Ley 100 de 1993.
Quiénes son los beneficiarios del aumento pensional
Según el Acuerdo 049, el incremento aplica exclusivamente a las pensiones de vejez o invalidez reconocidas antes de 1993. En cambio, las pensiones de sobrevivientes no hacen parte de este beneficio.
Además, el incremento tiene un enfoque diferenciado: el 14% corresponde al cónyuge o compañero permanente, mientras que un 7% aplica para los hijos dependientes del titular de la pensión. Estas condiciones se mantienen siempre y cuando persista la dependencia económica.

Contexto normativo y cambios en el sistema
La entrada en vigor de la Ley 100 transformó el sistema de seguridad social en el país, pero dejó vigentes ciertos beneficios para quienes estaban en regímenes anteriores. En este caso, la normativa busca garantizar que quienes adquirieron derechos bajo el Acuerdo 049 no vean reducida su calidad de vida pese a las reformas posteriores.
Este incremento, por tanto, no constituye un beneficio generalizado, sino una excepción regulada que responde a las particularidades del sistema pensional colombiano.
Requisitos generales para pensionarse en Colombia
Para acceder a la pensión de vejez en el país, las condiciones varían según el régimen. En Colpensiones, se requiere haber cotizado al menos 1300 semanas y cumplir la edad de jubilación: 57 años para mujeres y 62 para hombres.
En los fondos privados, en cambio, se exige haber acumulado un capital suficiente que financie una mesada equivalente al 110% del salario mínimo legal vigente. Si no se alcanza ese monto, se puede acceder a una pensión mínima garantizada, siempre que se cuente con al menos 1.150 semanas cotizadas.

La noticia en cinco puntos
Un grupo de pensionados recibirá un incremento del 14% en su mesada.
El beneficio proviene del Acuerdo 049 de 1990 del antiguo ISS.
Solo aplica para pensiones de vejez o invalidez reconocidas antes de 1993.
El incremento es del 14% para cónyuge o compañero y del 7% para hijos dependientes.
La Ley 100 cambió el sistema, pero mantiene vigentes beneficios previos para ciertos jubilados.










