

La Corte Suprema de Justicia de Colombia le puso un límite claro a las demoras del sistema pensional. Mediante la sentencia SL2220-2025, el alto tribunal ordenó que las administradoras de pensiones -tanto Colpensiones como los fondos privados- están obligadas a indemnizar a los afiliados cuando el trámite de reconocimiento y pago de la pensión de vejez supere los cuatro meses. La decisión responde a un problema concreto: miles de trabajadores que ya cumplieron con todos los requisitos quedan atrapados en esperas que no tienen justificación legal.
El fallo no es una declaración de principios. Es una orden con consecuencias económicas directas para las entidades que incumplan los plazos.
La Corte Suprema obliga a devolver dinero a los jubilados con pensiones demoradas
El caso que motivó la sentencia SL2220-2025 fue el de una mujer de 65 años que solicitó su pensión de vejez en 2018 y no obtuvo respuesta oportuna de Colpensiones. La demanda llegó a la Corte y el tribunal fue categórico: la indemnización no es opcional ni excepcional, sino obligatoria cuando la demora es de la entidad.
El fundamento legal está en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, que obliga a reconocer los intereses moratorios cuando existe demora en el pago de las mesadas. Esto significa que el jubilado tiene derecho no solo a su pensión, sino también a una suma adicional calculada con la tasa máxima vigente al momento de cancelar la deuda. En el caso concreto, Colpensiones fue obligada a pagar más de 44 millones de pesos por retroactivo.

¿Cuándo puede reclamar un pensionado por demoras en el trámite?
El derecho a la indemnización no es automático. Depende de un plazo específico y de que el afiliado haya cumplido con su parte del proceso.
El plazo máximo para que una administradora de pensiones reconozca y pague la pensión de vejez es de cuatro meses, contados a partir de la radicación completa de los documentos. Si ese límite se supera, procede una indemnización adicional al pago pensional. La Corte también aclaró que esta regla aplica cuando la pensión se obtiene sumando semanas cotizadas tanto en Colombia como en otros países, como el Reino de España.
Para acceder a la pensión, los afiliados deben presentar su documento de identidad, diligenciar los formatos de solicitud de prestaciones económicas, EPS y declaración de no pensión. Solo una vez radicada la documentación completa comienza a correr el plazo que la Corte exige respetar.
Qué dice la ley sobre los requisitos de jubilación en Colombia
El fallo refuerza derechos que ya existen en la normativa vigente, pero que con frecuencia no se aplican.
En Colombia, el acceso a la pensión de vejez está regulado por la Ley 100 de 1993. Los hombres deben acreditar 62 años de edad y 1300 semanas cotizadas, mientras que las mujeres requieren 57 años y 1250 semanas. El monto de la pensión se calcula sobre el 65% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), aunque cotizar más semanas puede aumentar el porcentaje hasta un 80% del IBL.
Con esta decisión, el alto tribunal reafirma que los afiliados tienen derecho a recibir su pensión de manera oportuna y a ser resarcidos por cualquier retraso en el trámite. El precedente sienta las bases para que otros jubilados en situación similar puedan reclamar ante la jurisdicción laboral si sus casos fueron demorados sin justificación.











