En Colombia, la legislación vigente en materia de arrendamientos establece que los propietarios tienen la posibilidad de llevar a cabo acciones para recuperar su vivienda en caso de que sus inquilinos dejen de cumplir con el pago del arriendo. Esta normativa es un recurso legal a disposición de los propietarios.
Asimismo, la forma en que se procede ante el desalojo de un inquilino moroso se rige por disposiciones específicas para los alquileres. En el caso de que no se efectúe el pago del canon de arrendamiento, es factible que el inquilino sea desalojado en un plazo de apenas un mes.
Alquileres: el propietario ahora puede iniciar un juicio en tan solo 30 días
El abogado Rafael Felipe Gómez comunicó a Asuntos Legales que el arrendador tiene la facultad de iniciar la gestión de cobranza de manera inmediata una vez que expire el plazo de pago establecido.
Por consiguiente, no es necesario que el arrendatario acumule diversos meses de deuda, remitir una notificación previa ni conceder prórrogas adicionales. La mora en el pago produce intereses adicionales y puede conducir a procesos prolongados si no se atiende con la debida celeridad.
Frente a una situación de mora en el pago del arriendo, la Ley 820 de 2003 establece que el propietario tiene la prerrogativa de iniciar un proceso judicial de restitución del inmueble desde el instante en que se produzca el primer mes de incumplimiento.
Cómo desalojar legalmente en Colombia: guía 2024
La normativa mencionada establece los procedimientos necesarios para que los propietarios que deseen recuperar su propiedad sigan en circunstancias distintas a la morosidad. El primer paso crítico implica notificar al inquilino con una anticipación mínima de tres meses antes de la finalización del contrato de arrendamiento.
La mencionada notificación es aplicable, incluso, en situaciones de incumplimiento, tales como la falta de pago del arriendo o cualquier daño causado al inmueble. En caso de que el contrato finalice antes del tiempo acordado, el propietario estará obligado a consignar una indemnización equivalente a tres meses de renta en una entidad competente, suma que será otorgada al arrendatario en el momento de desocupar la vivienda.
Inquilino no entrega el inmueble: qué hacer ahora
En caso de que el inquilino no desocupe el inmueble a pesar del preaviso, el propietario tiene la facultad de presentar una demanda ante la autoridad judicial competente. La efectividad de esta acción legal está supeditada a la presentación de pruebas que respalden la afirmación, tales como el contrato celebrado o la declaración de testigos que corroboren la negativa del arrendatario.
El juez en cuestión puede dictar una orden de desalojo e incluso puede autorizar el empleo de fuerza pública en caso de que el inquilino no acate la resolución. Este procedimiento judicial tiene como finalidad salvaguardar tanto los derechos del propietario como garantizar que se sigan los debidos procesos legales establecidos.