

La Comisión Cuarta del Senado de la República aprobó un artículo clave dentro del proyecto de reforma laboral que ahora avanza en el Congreso. Uno de los temas más debatidos fue el incremento del recargo dominical y festivo para los trabajadores en Colombia, que pasará del 75% actual al 100%, con una aplicación gradual a partir de 2025.
La medida, propuesta por la senadora Angélica Lozano, busca modificar el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, generando un impacto directo en la remuneración de quienes laboran durante días de descanso obligatorio.
Este avance en el proyecto de reforma laboral marca un cambio significativo en los derechos de los trabajadores y continúa su curso legislativo en el Congreso de la República.
Cómo se pagará el trabajo en domingos y festivos según la nueva reforma
El artículo aprobado establece que el trabajo realizado en días de descanso obligatorio, como domingos y festivos, se pagará con un recargo del 100% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas. Esta nueva disposición no afecta el derecho del trabajador a recibir su salario completo por haber trabajado la semana completa.

El texto aprobado por la Comisión Cuarta del Senado también aclara que si el día de descanso obligatorio coincide con otro descanso remunerado, el trabajador solo tendrá derecho al recargo del 100%. En este sentido, añade que se considera trabajo ocasional en días de descanso si se labora hasta dos veces al mes ya que a partir de tres o más días, se entiende como trabajo habitual.
A partir de cuándo aplicará el recargo del 100% para trabajadores en Colombia
La implementación de este beneficio será progresiva. Según el proyecto aprobado, el incremento del recargo dominical y festivo se dará en las siguientes etapas:

- Desde el 1 de julio de 2025: el recargo subirá al 80%.
- Desde el 1 de julio de 2026: se elevará al 90%.
- Desde el 1 de julio de 2027: se aplicará el 100% en su totalidad.
Sin embargo, la ley también permite que los empleadores adopten de forma voluntaria el recargo completo del 100% desde la entrada en vigencia de la norma, si así lo deciden.












