

A pesar de contar con la escritura pública en mano, miles de colombianos están descubriendo, demasiado tarde, que no son legalmente los dueños de sus viviendas.
En Colombia, tener la escritura no garantiza la propiedad de un inmueble si no se realiza un trámite clave que exige la ley. La omisión de este paso dejó a muchas personas sin protección jurídica y, en los peores casos, sin hogar.
¿Firmar una escritura garantiza la propiedad?
En el imaginario colectivo, firmar una escritura en una notaría es sinónimo de convertirse en el nuevo propietario de un bien raíz. Sin embargo, esta creencia dejó a numerosos ciudadanos en una situación vulnerable, ya que el Código Civil colombiano estipula un requisito adicional para que la compraventa sea plenamente válida y surta efectos legales.
La escritura pública es solo el inicio de la formalización. Este documento es obligatorio para registrar actos como la compra venta de una vivienda, una permuta o una hipoteca, y debe ser firmado ante notario por ambas partes: comprador y vendedor. El Ministerio de Justicia recalca que, aunque este paso es crucial, no es el último en el proceso.

¿Por qué la escritura no lo convierte automáticamente en dueño legal?
El verdadero acto que convierte a una persona en propietaria legal es la inscripción de la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Si este trámite no se realiza, quien continúa figurando como el dueño del inmueble es el antiguo propietario, incluso si ya se pagó y firmó todo lo acordado.
Esto significa que un comprador que no inscriba la escritura queda expuesto a graves consecuencias legales. Puede enfrentarse a embargos, disputas o, en casos extremos, a perder la vivienda sin poder reclamarla jurídicamente.

¿Cuáles son los requisitos para registrar una propiedad y ser reconocido como propietario?
El procedimiento para inscribir la escritura varía ligeramente según la ciudad, pero en general, en Colombia se deben presentar los siguientes documentos en la Oficina de Registro:
- Copia de la escritura pública firmada y autenticada.
- Certificado de libertad y tradición del inmueble.
- Acta de asamblea o consejo de copropiedad (si aplica).
- Carta de aceptación del administrador o revisor fiscal.
- Documento de identidad del representante legal o revisor fiscal.
- Certificado de Cámara de Comercio (si se trata de una persona jurídica).
- Documentos del revisor fiscal: matrícula profesional, carta de aceptación, identificación y registro en la Junta Central de Contadores.
Además, el trámite implica un pago de derechos de registro que corresponde al 0,54% del valor del inmueble. Este valor se distribuye entre comprador y vendedor.
¿Cómo evitar perder su propiedad?
Para protegerse, lo fundamental es:
- Acudir a la notaría con asesoría legal.
- Verificar que la escritura esté correctamente elaborada y firmada.
- Registrar la escritura en la Oficina de Instrumentos Públicos.
- Conservar todos los documentos de soporte del trámite.
Solo al cumplir con estos pasos se puede estar seguro de ser el titular legal de la propiedad.













