El establecimiento normativo del Gobierno de Colombia, vigente desde el año 2021, ha introducido directrices que permiten determinar el orden de los apellidos en el Registro Civil de Nacimiento. Esta normativa cambia el esquema tradicional, autoriza que el apellido de la madre se ubique en primera posición, o bien, que sea el único, siempre que se cumpla la condición precisa establecida en la ley.
Esta medida redefine claramente el procedimiento que deben seguir tanto padres como funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil durante la inscripción de un neonato. Su propósito radica en asegurar igualdad entre madre y padre y en ofrecer una solución jurídica ante la falta de consenso.
En términos de aplicación práctica, la normativa se implementa en diversos tipos de familias y situaciones jurídicas, creando un mecanismo formal que facilita la resolución de desacuerdos sin la necesidad de acudir a instancias judiciales.
Colombia: ¿Cuándo un hijo puede llevar solo el apellido de la madre por ley?
La Ley 2129 de 2021 establece que los padres pueden decidir de común acuerdo el orden de los apellidos del hijo o hija al momento del registro. Esto significa que el primer apellido puede ser el de la madre o el del padre, sin jerarquías predeterminadas.
La ley contempla un escenario específico: si uno de los progenitores no reconoce al menor, el registro se llevará a cabo únicamente con los apellidos del padre o de la madre que efectúe la inscripción.
En ese caso, el hijo quedará anotado solo con el apellido del progenitor que asumió el reconocimiento legal.
Ley 2129 de 2021: qué pasa si los padres no se ponen de acuerdo
En tales circunstancias, los hijos llevarán el apellido de la madre por sobre el del padre si el nombre de la progenitora resulta “ganador” en el mencionado sorteo.
Este procedimiento se aplica a hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas del mismo sexo y en situaciones de paternidad o maternidad declarada judicialmente, asegurando un tratamiento equitativo en todos los contextos.
En situaciones donde ambos progenitores reconocen al hijo, pero no logran acordar el orden de los apellidos, la normativa establece que el funcionario de la Registraduría debe resolver la cuestión a través de un sorteo, conforme al procedimiento regulado por la entidad correspondiente.
Cómo elegir el orden de los apellidos según la ley
La norma continúa vigente y forma parte del marco legal que regula la identidad y filiación en Colombia, sin que se trate de una disposición reciente ni de aplicación automática en todos los casos.
Según la legislación vigente, el Registro Civil contempla los siguientes casos:
- Acuerdo entre los padres: eligen libremente el orden de los apellidos.
- Desacuerdo entre los padres: el funcionario define el orden mediante sorteo.
- Reconocimiento por un solo progenitor: el hijo se registra únicamente con los apellidos de quien lo reconoce.
- Decisión judicial: se aplican las reglas especiales definidas por el fallo correspondiente.