

El sistema judicial de Colombia contempla distintos mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas reconocidas en procesos judiciales. Entre ellos se encuentran las medidas cautelares, que pueden incluir el embargo de bienes como viviendas, vehículos o cuentas bancarias cuando una persona o empresa no cumple con una obligación reconocida en un proceso.
Estas herramientas buscan garantizar que, en caso de existir una deuda respaldada por una decisión judicial, el acreedor pueda recuperar lo que le corresponde a través de los activos del deudor, siempre bajo supervisión de un juez y conforme a las reglas del Código General del Proceso.
Un caso analizado por la Corte Suprema de Justicia permite observar cómo se aplican estas normas en la práctica y cuáles son las condiciones que deben cumplirse para que un bien embargado pueda avanzar hacia la etapa de remate dentro de un proceso ejecutivo.
El caso analizado por la Corte Suprema
En la sentencia STC8179‑2023, con radicación 11001-22-03-000-2023-01217-01, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia estudió una acción de tutela presentada dentro de un proceso ejecutivo que se tramitaba en Bogotá.
La tutela cuestionaba una decisión judicial relacionada con la posibilidad de avanzar hacia el remate de varios bienes inmuebles que habían sido objeto de medidas cautelares dentro del proceso.
Según el expediente revisado por la Corte, el solicitante consideraba que los bienes podían ser llevados a subasta judicial, al sostener que ya se encontraban embargados, secuestrados y avaluados.
Los requisitos para que un bien pueda ir a remate
Al estudiar el caso, la Corte recordó que para que un bien pueda ser sometido a remate judicial deben cumplirse ciertos requisitos establecidos en el artículo 448 del Código General del Proceso.
Entre esas condiciones se encuentra que el bien esté embargado, que exista un secuestro practicado dentro del mismo proceso y que además cuente con un avalúo aprobado.

En el expediente analizado, el tribunal encontró que solo uno de los inmuebles cumplía plenamente con esos requisitos dentro del proceso ejecutivo revisado.
En este marco, todos los bienes que cumplan con esos requisitos, ya sean autos, departamentos u otros, podrán ser rematados.
Los demás bienes, aunque estaban embargados, habían sido secuestrados dentro de otros procedimientos administrativos o fiscales, por lo que esas medidas no podían trasladarse automáticamente al proceso ejecutivo objeto de la tutela.
Por esa razón, el juzgado que llevaba el caso determinó que únicamente ese inmueble podía avanzar hacia la etapa de remate judicial dentro de ese proceso específico.
La decisión de la Corte Suprema
Al analizar la tutela, la Corte Suprema concluyó que la decisión adoptada por el juzgado no era arbitraria ni irrazonable, por lo que decidió confirmar la negativa del amparo solicitado.
El alto tribunal explicó que, aunque pueden existir embargos concurrentes sobre un mismo bien, las medidas cautelares practicadas dentro de otros procesos no producen automáticamente efectos dentro de un proceso distinto.
Asimismo, recordó que la ley contempla situaciones específicas en las que las medidas cautelares pueden tener efectos entre procesos, como ocurre en casos de acumulación de procesos ejecutivos o embargo de remanentes, pero esas circunstancias deben verificarse en cada expediente concreto.
Cómo operan los embargos dentro de los procesos ejecutivos
En Colombia, cuando una obligación económica reconocida judicialmente no es pagada por el deudor, el acreedor puede iniciar un proceso ejecutivo para exigir su cumplimiento.
Durante ese trámite, el juez puede ordenar el embargo de distintos bienes del deudor, entre ellos:
- Inmuebles, como casas, apartamentos o terrenos.
- Vehículos, incluidos automóviles o motocicletas registrados.
- Cuentas bancarias o depósitos financieros.
- Otros bienes o activos susceptibles de valoración económica.
Estas medidas tienen como finalidad asegurar el pago de la obligación, permitiendo que los bienes embargados puedan ser posteriormente avaluados y eventualmente subastados si el deudor no cumple con lo ordenado por la justicia.
El caso analizado en la sentencia muestra cómo los jueces deben verificar cuidadosamente que se cumplan todos los requisitos legales antes de autorizar el remate de un bien dentro de un proceso ejecutivo.











