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El procedimiento para la inscripción del nacimiento en Colombia establece reglas claras sobre el orden de los apellidos de los hijos cuando nacen dentro del matrimonio o de una unión marital de hecho debidamente declarada, según la normativa vigente aplicada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Cuando quien solicita el registro civil manifiesta que los padres están casados, no está obligado a presentar el registro civil de matrimonio. Esto se debe a que no es una exigencia legal, y el trámite se rige por el principio constitucional de la buena fe en las actuaciones de los particulares.

Este mismo procedimiento se aplica a los hijos concebidos durante una unión marital de hecho declarada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1060 de 2006.

Atención: cómo se define el orden de los apellidos al inscribir a un hijo

En estos casos, el registro civil se realiza con el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que ambos decidan de común acuerdo. Para ello, el funcionario registral debe consultar expresamente al declarante cuál es el orden que los padres prefieren para los apellidos del menor.

Los hijos podrán llevar primero el apellido de la madre a partir del nacimiento y nadie podrá oponerse. (Fuente: archivo)
Los hijos podrán llevar primero el apellido de la madre a partir del nacimiento y nadie podrá oponerse. (Fuente: archivo)

Este paso es obligatorio dentro del trámite y busca garantizar que la decisión refleje la voluntad conjunta de los padres, sin que exista una prelación automática por razón de género.

Qué ocurre si los padres no se ponen de acuerdo

Si el declarante informa que no existe acuerdo entre los padres sobre el orden de los apellidos, la Registraduría resuelve la situación mediante un sorteo realizado por el funcionario registral.

El procedimiento consiste en escribir en hojas de papel el primer apellido de cada uno de los padres, doblarlas e introducirlas en un sobre. Luego, el funcionario extrae una de las hojas: el apellido que salga será el primero en el registro, y el que permanezca en el sobre se consignará como segundo apellido.

Casos especiales: comunidades indígenas

Cuando se trate de la inscripción de un menor perteneciente a una comunidad o pueblo indígena, el orden de los apellidos debe respetar la costumbre propia de esa comunidad, conforme a los criterios culturales y normativos aplicables en cada caso, tal como lo establece la Registraduría Nacional del Estado Civil.