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El Gobierno, a través de la DIAN, establece que en los procesos de cobro coactivo se pueden llevar a cabo embargos de cuentas bancarias y bienes de aquellos contribuyentes que se encuentren en mora. Esta acción no es automática, sino que se aplica únicamente cuando existen deudas firmes y el contribuyente ignora los requerimientos o no formaliza acuerdos de pago.

Es fundamental que los contribuyentes respondan a los llamados de la DIAN (mandamientos de pago, citaciones y notificaciones), ya que quienes no atiendan o no regularicen su situación podrían ser incluidos en la lista priorizada de medidas cautelares.

Este marco se rige bajo el Estatuto Tributario y la normativa vigente; por lo tanto, es esencial mantener el RUT y los datos de contacto actualizados para no perder comunicaciones importantes.

Estas cuentas bancarias podrían ser embargadas

Ingresan a esta lista aquellos individuos que presentan deudas ejecutoriadas, tales como impuestos, sanciones o intereses y que han desatendido citaciones o no han formalizado un acuerdo de pago. La DIAN tiene la facultad de embargar tanto cuentas bancarias como salarios y bienes, dentro de los límites establecidos por la ley, además de poder inscribir medidas sobre inmuebles y vehículos.

La ejecución de esta medida se llevará a cabo mediante una notificación válida del mandamiento de pago, garantizando al mismo tiempo el respeto por la inembargabilidad parcial que la ley establece para ciertos ingresos y cuentas.

Autoridades confirman que quienes desobedezcan sus requerimientos o tengan deudas pendientes podrán ser embargados.
Autoridades confirman que quienes desobedezcan sus requerimientos o tengan deudas pendientes podrán ser embargados.Fuente: narrativas-spin-co

¿Cómo evitar embargos de cuentas y propiedades?

Los consejos fundamentales para prevenir un embargo son los siguientes: responda de manera oportuna a los requerimientos y asegúrese de que su RUT esté debidamente actualizado para recibir notificaciones. En caso de que ya tenga una deuda consolidada, solicite un acuerdo de pago o un proceso de normalización. Es recomendable conservar constancias de radicación y de PQRS en caso de que surjan errores.

Si ha sido objeto de un embargo, tiene la opción de solicitar su levantamiento presentando el soporte de pago correspondiente, oponerse por exceso si la medida excede el monto de la deuda, o demostrar la inembargabilidad de cuentas que estén protegidas o que correspondan a un mínimo vital.

Documentos clave para responder a la DIAN

Disponga de los siguientes documentos para responder de manera adecuada y evitar la imposición de medidas cautelares:

  • Mandamiento de pago y notificaciones: conserve copias y verifique las fechas límite.
  • Estados de cuenta e intereses: obtenga certificaciones de la deuda actualizada.
  • Solicitud de acuerdo de pago: incluya carta, propuesta y garantías, si son pertinentes.
  • RUT y datos de contacto: asegúrese de que su correo y dirección estén actualizados para recibir comunicaciones.