Ley de alquileres: cuidado propietarios, inquilinos pueden adueñarse de la vivienda en estos casos
La ley de vivienda y el código civil regulan los motivos por los cuales un inquilino puede transformarse en propietario. Los detalles.
La ley de alquileres en Colombia establece reglas y condiciones obligatorias que todos los inquilinos deben cumplir en el marco del contrato inmobiliario. En este marco, ¿en qué consiste el artículo por el cual los inquilinos pueden adueñarse de la vivienda del propietario?
Ley de alquileres: ¿los inquilinos pueden adueñarse de la vivienda del propietario?
En el único caso en el que el inquilino podrá adueñarse de la vivienda del propietario es en el marco de una prescripción adquisitiva: es decir, pasando un determinado momento, si el propietario no reclama la vivienda, el inquilino podrá transformarse en el dueño.
En Colombia, la ley de alquileres no explicita el principio de usucapión o prescripción adquisitiva, pero hace referencia de manera indirecta.
El código civil de Colombia, en tanto, regula la transferencia de propiedad entre los artículos 2512 a 2524, de manera que este escenario sí se encuentra regulado en el país más allá de la ley de alquileres.
Ley de alquileres: así se realiza un desalojo
La ley de alquileres, mejor conocida como la Ley de Vivienda, explícita de cierta forma, además, cómo se lleva a cabo un desalojo. A diferencia de la prescripción adquisitiva, el desalojo se lleva a cabo cuando un inquilino no dispone la voluntad de dejar de vivir en la vivienda pese a los reclamos del inquilino.
En Colombia, este proceso puede resultar un tanto más ágil que en otros países de América Latina como Argentina o Brasil: el artículo 42 de la ley de alquileres establece un régimen aplicable a los contratos en ejecución.
"Los contratos que se encuentren en ejecución con anterioridad a la vigencia de la presente ley, se regirán por las disposiciones sustanciales vigentes al momento de su celebración", asegura la normativa.
Ley de alquileres: fijan un precio máximo en Colombia
La ley de alquileres, además, cuenta con una particularidad innovadora, ya que los propietarios no podrán establecer un precio sin límites por alquiler. Es decir, el precio del contrato no podrá superar el 1% del valor comercial del inmueble. Se trata de una regla que busca facilitar el acceso a la vivienda en Colombia.