

El marco legal colombiano permite a los dueños de viviendas iniciar procesos para recuperar un inmueble arrendado cuando el inquilino incumple el contrato. Sin embargo, una reciente decisión judicial volvió a poner sobre la mesa el debate sobre los desalojos de inquilinos y los límites que deben respetar las autoridades.
La normativa vigente, en especial la Ley 820 de 2003, establece distintas situaciones que habilitan al propietario a terminar un contrato de arrendamiento. Entre ellas se encuentran la falta de pago del canon o de los reajustes pactados dentro de los plazos acordados.
No obstante, un fallo reciente recordó que, incluso cuando existen motivos para recuperar la vivienda, las actuaciones judiciales deben respetar derechos fundamentales como el debido proceso y el acceso efectivo a la defensa, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad.
Las razones legales que permiten desalojar a un inquilino
El régimen colombiano de arrendamientos contempla varias causales que permiten al arrendador terminar el contrato antes de tiempo. Una de las más comunes es el incumplimiento en el pago del arriendo, lo que habilita al propietario a iniciar un proceso judicial de restitución del inmueble.

Además del impago, también se contemplan otras situaciones que pueden derivar en el desalojo. Entre ellas están el subarriendo sin autorización, el uso indebido del inmueble o la generación de problemas de convivencia dentro de edificios o conjuntos residenciales.
El caso que llevó a la intervención de la Corte
La decisión judicial surgió tras el proceso iniciado contra un hombre de 61 años que enfrentaba una orden de desalojo mientras se encontraba en condición de vulnerabilidad económica y de salud.
El afectado alegó que no fue notificado correctamente del proceso judicial. También señaló que no pudo ejercer su derecho a la defensa. En la sentencia T-515 de 2025, el alto tribunal determinó que hubo fallas graves en el procedimiento que afectaron las garantías del ciudadano.
El precedente que cambia los procesos de desalojo
Tras revisar el expediente, la Sala Cuarta de Revisión concluyó que el proceso presentaba irregularidades que comprometían los derechos fundamentales del afectado, por lo que se decidió anular las actuaciones realizadas en el caso.
La Corte explicó que los jueces deben aplicar criterios diferenciales cuando las personas enfrentan barreras tecnológicas o sociales. En ese sentido, señaló que “esta obligación busca una administración de justicia que tenga en cuenta las circunstancias particulares de cada individuo, elimine los obstáculos derivados del uso de medios digitales y asegure que los procesos se desarrollen en condiciones de equidad”.
Además, el tribunal advirtió que “en el evento en que una autoridad judicial adelante un proceso a través de medios digitales, y omita hacer uso de sus facultades para garantizar que una persona en condición de vulnerabilidad sea notificada en debida forma y pueda ejercer de manera efectiva su derecho de defensa y contradicción, la decisión adoptada en dicho trámite adolece de un defecto procedimental absoluto por vulnerar el derecho fundamental al debido proceso”.











