

La Corte Suprema de Justicia reiteró el alcance de la legislación colombiana sobre las mejoras realizadas en propiedades ajenas. El alto tribunal recordó que, cuando una persona construye o realiza cambios en un terreno con conocimiento del dueño, el propietario puede quedar obligado a compensar económicamente esas obras.
La decisión surgió a partir de un caso que llegó a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en el que un hombre reclamó el reconocimiento del valor de varias mejoras realizadas en una finca rural que no era de su propiedad.
Según el proceso judicial, el ciudadano vivió durante años en un predio que pertenecía al padre de su entonces esposa. Durante ese tiempo desarrolló diferentes trabajos en el terreno, lo que más adelante originó un litigio para definir si esas inversiones debían ser reconocidas económicamente.
Lo que dice la ley sobre construir en predio ajeno
Al estudiar el caso, el alto tribunal recordó que el Código Civil colombiano establece reglas claras cuando alguien edifica o siembra en un terreno que pertenece a otra persona.

“Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será este obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera”, establece la legislación citada por la Corte.
En ese sentido detallan:
- Quien realiza las mejoras tiene derecho a recibir el valor económico de lo construido o sembrado.
- El propietario mantiene el dominio total del inmueble.
- Las obras pasan a integrar el bien principal mediante la figura jurídica de la accesión.
- El pago corresponde al dueño del terreno cuando decide recuperar el bien.
El derecho que surge para quien hace mejoras
En su análisis, el tribunal también explicó que las mejoras no generan propiedad sobre el inmueble, pero sí pueden dar origen a una compensación económica.
Además, la ley establece que:
- Las construcciones o plantaciones pasan a formar parte del predio.
- El autor de las mejoras adquiere un derecho personal al pago de su valor.
- El dueño del terreno conserva el derecho de propiedad sobre el bien.
- La compensación se determina mediante procesos judiciales o acuerdos legales.
La Corte concluyó que, cuando el propietario decide recuperar el inmueble donde se realizaron las obras, debe asumir el pago correspondiente por las mejoras ejecutadas, siempre que estas se hayan realizado con su conocimiento o consentimiento.











