

- ¿Qué vehículos no necesitarán licencia de conducción desde 2026?
- ¿Los agentes de tránsito podrán pedir licencia a conductores de patinetas eléctricas?
- ¿Qué pasa si el vehículo eléctrico supera los límites de peso o velocidad?
- ¿Qué edad se necesita para manejar estos vehículos sin licencia en Colombia?
- ¿Estos vehículos eléctricos deben tener SOAT y matrícula en 2026?
La licencia de conducción dejará de ser un requisito obligatorio para un grupo específico de ciudadanos en 2026, tras la entrada en vigencia de la Ley 2468 de 2025, que modifica las reglas para ciertos vehículos eléctricos livianos en Colombia. Con esta decisión, los agentes de tránsito no podrán exigir el documento a quienes se movilicen en dispositivos que cumplan características técnicas puntuales.
La norma redefine el concepto tradicional de vehículo automotor y crea una categoría diferenciada para equipos de micromovilidad eléctrica, eliminando cargas administrativas como la licencia, la matrícula y el SOAT en situaciones específicas. El cambio marca un antes y un después en la regulación del tránsito urbano en el país.
¿Qué vehículos no necesitarán licencia de conducción desde 2026?
De acuerdo con la nueva legislación, no será obligatorio tramitar ni portar licencia de conducción para operar vehículos eléctricos de movilidad personal que cumplan simultáneamente con estos requisitos:
- Peso inferior a 60 kilogramos.
- Velocidad máxima no superior a 40 kilómetros por hora.
- Potencia igual o menor a 1.000 vatios.
- Diseñados para transportar únicamente a una persona.
En esta categoría entran bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas y otros dispositivos similares, siempre que no superen los límites establecidos por la ley.
Si el vehículo excede cualquiera de estos topes —peso, potencia o velocidad— será considerado automotor y deberá cumplir con todos los requisitos tradicionales exigidos en Colombia.

¿Los agentes de tránsito podrán pedir licencia a conductores de patinetas eléctricas?
En los casos contemplados por la Ley 2468 de 2025, los agentes de tránsito no estarán facultados para exigir licencia de conducción a quienes operen estos vehículos eléctricos personales.
Esto significa que, si el dispositivo cumple con los parámetros técnicos definidos, el conductor podrá circular sin portar licencia y no podrá ser sancionado por ese motivo.
Sin embargo, la autoridad sí podrá verificar que el vehículo realmente encaje dentro de la categoría de micromovilidad. Si se comprueba que supera los límites legales, el conductor podría enfrentar multas por incumplir las normas vigentes para automotores.
¿Qué pasa si el vehículo eléctrico supera los límites de peso o velocidad?
La ley es clara: si el vehículo supera los 60 kilogramos, los 40 km/h o los 1.000 vatios de potencia, pierde automáticamente el beneficio.
En ese escenario, el equipo será tratado como motocicleta o vehículo automotor, lo que implica:
- Licencia de conducción obligatoria.
- Matrícula ante el organismo de tránsito.
- SOAT vigente.
- Revisión técnico-mecánica cuando aplique.
El objetivo es evitar vacíos legales y garantizar que dispositivos más potentes no circulen sin control en las vías del país.
¿Qué edad se necesita para manejar estos vehículos sin licencia en Colombia?
La normativa también establece límites de edad:
- Mayores de 16 años podrán conducir estos vehículos eléctricos personales sin licencia.
- Entre 12 y 16 años solo podrán utilizarlos en infraestructura ciclística, como ciclorrutas.
La intención es reducir riesgos y proteger a los menores, especialmente en vías compartidas con carros y motos.
¿Estos vehículos eléctricos deben tener SOAT y matrícula en 2026?
No. Uno de los cambios más relevantes es que estos vehículos de movilidad personal:
- No deberán tener matrícula.
- No estarán obligados a contar con SOAT.
La eliminación de estos requisitos busca incentivar el uso de alternativas sostenibles y reducir la dependencia de vehículos que generan emisiones contaminantes.
No obstante, las autoridades locales podrán reglamentar el uso de casco, elementos reflectivos, zonas de circulación y otras medidas de seguridad.












