Los colombianos mayores de edad que quieran cambiar su nombre o apellido pueden realizar el trámite mediante escritura pública ante notaría. Como regla general, esta modificación voluntaria puede efectuarse por una sola vez.
La posibilidad está contemplada en el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el Decreto 999 de 1988. La norma permite sustituir, rectificar, corregir o adicionar el nombre con el objetivo de fijar la identidad personal.
Cambio de nombre en Colombia: cómo funciona el trámite
La persona interesada puede acudir ante notario para solicitar la modificación mediante escritura pública. El cambio puede comprender el nombre y los apellidos, de acuerdo con las reglas establecidas por la legislación colombiana.
Una vez otorgada la escritura, la modificación debe incorporarse al registro civil de nacimiento. A partir de allí, será necesario actualizar los demás documentos personales que correspondan.
La regla general establece que el cambio voluntario mediante este mecanismo puede hacerse una sola vez. Sin embargo, existen situaciones excepcionales reconocidas por la jurisprudencia.
¿Se puede cambiar el nombre más de una vez?
Sí, pero no bajo las mismas condiciones. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-114 de 2017, explicó que la restricción de un único cambio no constituye una prohibición absoluta.
Una segunda modificación puede ser posible cuando existan razones constitucionales suficientes. Entre los casos analizados se encuentran situaciones vinculadas con la identidad de género y la necesidad de evitar afectaciones a derechos fundamentales.
Además, cuando el nombre fue modificado por los representantes legales durante la minoría de edad, la persona conserva la posibilidad de cambiarlo al alcanzar la mayoría de edad.
Qué documentos deben actualizarse después del cambio
Una vez modificado el registro civil, el interesado deberá actualizar aquellos documentos y registros que todavía contengan su nombre anterior.
Esto puede alcanzar, según corresponda, a la cédula de ciudadanía, pasaporte, licencia de conducción, registros académicos, seguridad social y títulos de propiedad.
De esta manera, el cambio realizado ante notaría no termina únicamente con la escritura pública, posteriormente resulta necesario mantener la identidad registral actualizada en los distintos documentos personales.