

La Corte Constitucional de Colombia lanzó un llamado contundente a las autoridades locales para que garanticen el desalojo y la reubicación de familias que habitan en zonas declaradas de alto riesgo en el país. El alto tribunal advirtió que permitir la permanencia de personas en terrenos inestables o propensos a deslizamientos constituye una vulneración directa de derechos fundamentales como la vida, la salud y la vivienda digna.
El pronunciamiento se dio luego de que la Corte analizara el caso de Yolanda, una adulta mayor de 65 años que ha vivido durante más de 20 años en un predio de Bogotá catalogado como de riesgo no mitigable por las autoridades distritales. La zona presenta inestabilidad del terreno y antecedentes de deslizamientos, lo que la convierte en un área que representa un peligro permanente para sus habitantes.
La mujer interpuso una acción de tutela al señalar que su vivienda ya no era habitable y que no contaba con ingresos estables, pensión ni recursos económicos para mudarse.
Corte Constitucional exige garantizar desalojo y reubicación inmediata en zonas de riesgo
En la sentencia T-002 de 2026, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de la accionante y reiteró que la vivienda digna no solo implica contar con un techo, sino que debe reunir condiciones mínimas de seguridad, estabilidad estructural y acceso a servicios básicos. El tribunal recordó que este derecho guarda una relación estrecha con la dignidad humana y con otros derechos esenciales como la vida, la salud, el mínimo vital y el acceso efectivo a los servicios del Estado.

La Corte señaló que las autoridades distritales incumplieron su deber al permitir que un predio declarado de riesgo no mitigable y desalojado en 2002 fuera ocupado nuevamente sin adoptar medidas eficaces de control. Además, enfatizó que las entidades territoriales no pueden excusarse en la supuesta responsabilidad del ocupante por habitar un inmueble en zona de riesgo, pues la obligación de prevenir nuevas ocupaciones, controlar el uso del suelo y garantizar procesos de reasentamiento recae directamente sobre la administración pública.
Alcaldías deben impedir nuevas ocupaciones y responder por omisiones
El alto tribunal recordó que la ley impone a los alcaldes la obligación de identificar y registrar las zonas que representen riesgo inminente para la población, ya sea por inundaciones, deslizamientos, derrumbes o condiciones insalubres. Esta responsabilidad incluye la elaboración de inventarios actualizados de asentamientos humanos en peligro, así como la adopción de medidas preventivas y correctivas para proteger la integridad de los habitantes.

Asimismo, la Corte fue enfática en que, una vez ejecutados los procesos de desalojo y reubicación, las autoridades deben impedir que los inmuebles desocupados vuelvan a ser utilizados como vivienda. Si estas áreas son ocupadas nuevamente por falta de control o vigilancia, la administración puede ser responsable por omisión. En el caso analizado, el tribunal concluyó que el Distrito Capital permitió, por inacción, la reocupación del predio, lo que agravó la situación de vulnerabilidad de la accionante y justificó la intervención judicial.
¿Qué familias deben ser reubicadas en Colombia? Esto establece la Ley 9 de 1989
En su decisión, la Corte recordó que la Ley 9 de 1989 establece obligaciones claras en materia de gestión del riesgo y ordenamiento territorial. La norma dispone que los alcaldes deben realizar un inventario de los asentamientos que presenten altos riesgos para sus habitantes, especialmente aquellos ubicados en sitios anegadizos, terrenos inestables, zonas propensas a derrumbes y deslizamientos o en condiciones insalubres que hagan inviable la permanencia segura de las familias.
De acuerdo con el marco legal, cuando se determine que una vivienda se encuentra en una zona de riesgo no mitigable, las autoridades deben proceder con la reubicación de sus ocupantes en áreas apropiadas que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad y habitabilidad. Además, deben adoptar todas las medidas necesarias para evitar que los predios desalojados vuelvan a ser ocupados, garantizando así la prevención de desastres y la protección efectiva de los derechos fundamentales de la población en situación de vulnerabilidad.










