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Los controles de tránsito continuarán durante agosto en todo el país y, con ellos, también la aplicación de las medidas previstas en el Código Nacional de Tránsito para los conductores que incurran en determinadas infracciones. Sin embargo, no todas las faltas permiten que un agente retenga una licencia de conducción. La ley establece de manera expresa cuáles son los casos en los que la autoridad está facultada para hacerlo y cuándo, por el contrario, el documento debe ser devuelto inmediatamente al ciudadano.

Además de las sanciones administrativas, existen conductas relacionadas con el uso de documentos falsificados que pueden derivar en investigaciones penales y penas de prisión, razón por la cual las autoridades reiteraron el llamado a realizar todos los trámites únicamente por canales oficiales.

¿En qué casos un agente de tránsito puede retener legalmente la licencia de conducción?

Uno de los escenarios más claros ocurre cuando la licencia presenta señales de haber sido adulterada, falsificada o pertenece a otra persona.

En estos casos, la autoridad de tránsito no solo puede retener el documento, sino que también tiene la obligación de ponerlo a disposición de la autoridad penal competente, debido a que existe un indicio de la posible comisión de un delito.

La Corte Constitucional precisó que, cuando un agente advierte de manera evidente que está frente a una licencia falsa o ajena, está facultado para retener ese documento y remitirlo a las autoridades judiciales correspondientes. Al mismo tiempo, recordó que esa facultad no aplica para cualquier situación, sino únicamente cuando existen elementos que permitan presumir la falsedad del documento.

Otro de los eventos contemplados por la legislación ocurre cuando un conductor es sorprendido manejando bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas. En ese caso, la licencia puede ser objeto de retención preventiva mientras se adelanta el procedimiento establecido por la ley.

En agosto, continuará la retención y suspensión de licencias de conducir para los conductores que hayan cometido estas infracciones.
En agosto, continuará la retención y suspensión de licencias de conducir para los conductores que hayan cometido estas infracciones.ChatGPT

¿La licencia puede ser retenida por no pagar multas de tránsito?

No. Aunque durante varios años existió una disposición que permitía retener la licencia de conducción por mora en el pago de comparendos, esa medida dejó de tener aplicación luego de que la Corte Constitucional declarara inexequible esa norma.

Por esa razón, actualmente un agente de tránsito no puede quedarse con la licencia únicamente porque el conductor tenga multas pendientes.

La propia Corte Constitucional reiteró que los organismos de tránsito deben abstenerse de retener las licencias por el simple incumplimiento en el pago de comparendos, ya que esa facultad fue eliminada del ordenamiento jurídico.

¿Qué pasa si un conductor presenta una licencia adulterada o falsa?

Las consecuencias pueden ser tanto administrativas como penales. Desde el punto de vista del tránsito, presentar una licencia adulterada o ajena constituye una infracción que permite la inmovilización inmediata del vehículo, además de la imposición de la multa correspondiente.

Pero las consecuencias no terminan allí. El uso de un documento público falso puede dar lugar a una investigación penal y, dependiendo de las circunstancias del caso, el responsable podría enfrentar penas privativas de la libertad previstas en el Código Penal colombiano.

Las autoridades también advierten que muchos de estos casos tienen origen en personas que recurren a tramitadores ilegales para obtener una licencia sin cumplir los requisitos exigidos por la ley.

¿Puede un agente de tránsito quedarse con la cédula de ciudadanía durante un retén?

No. La Corte Constitucional dejó claro que los agentes de tránsito no tienen competencia para retener la cédula de ciudadanía de un conductor durante un procedimiento vial.

Su función consiste en verificar la identidad y los documentos exigidos para circular, pero, salvo que exista una orden o actuación de otra autoridad competente, la cédula debe ser devuelta inmediatamente.

La misma sentencia recordó que la retención injustificada de este documento constituye una actuación que excede las facultades otorgadas a los agentes de tránsito.