

La suspensión provisional del decreto de emergencia económica ordenada por la Corte Constitucional obligó al Gobierno a dejar sin efecto los aumentos tributarios que se habían aplicado a las bebidas alcohólicas, lo que se traduce en una caída inmediata del impuesto al licor y, en consecuencia, en un ajuste a la baja de los precios en todo el país para aguardientes, rones, whiskies y demás destilados.
La medida del alto tribunal congeló el paquete de impuestos creado bajo el estado de excepción, incluyendo el IVA del 19 % para productos sujetos al impuesto al consumo de licores y los incrementos adicionales que habían disparado los valores finales en tiendas, supermercados y bares. En términos prácticos, el esquema tributario vuelve al punto en el que estaba antes de la declaratoria de emergencia.
Desde el punto de vista fiscal, esto significa que las gobernaciones y el Gobierno nacional deberán facturar nuevamente bajo la normatividad ordinaria, sin las cargas extraordinarias que habían entrado en vigencia por unas semanas y que ya se reflejaban en el bolsillo de los consumidores.
¿Por qué la Corte Constitucional ordenó bajar el impuesto al licor?
La Corte decidió suspender de forma provisional el decreto que declaró la emergencia económica porque encontró que existían dudas serias sobre su justificación constitucional. Al quedar en pausa ese estado de excepción, automáticamente también quedan suspendidos todos los decretos que se expidieron con base en él, incluyendo los que subieron impuestos a productos como el licor.
En la práctica, la Corte no está diciendo todavía si la emergencia es constitucional o no, pero sí determinó que, mientras estudia el caso de fondo, no pueden seguir aplicándose medidas que tengan efectos económicos difíciles de revertir, como el aumento de tributos al consumo.

Eso es lo que explica por qué el impuesto al licor debe volver a su nivel original: ya no existe, por ahora, un soporte jurídico para mantener los cobros extraordinarios.
¿Cómo cambia el precio del aguardiente, el ron y el whisky en Colombia?
Con el regreso al esquema tributario anterior, las bebidas alcohólicas dejan de pagar el IVA del 19 % que se había impuesto durante la emergencia, además de los incrementos adicionales al impuesto al consumo. Esto se traduce en reducciones fuertes frente a los precios que se alcanzaron a ver en enero.
En términos de mercado, los ajustes son visibles sobre todo en productos de alta rotación como el aguardiente y el ron, que son los más sensibles a los cambios en impuestos. En varias regiones del país, las listas de precios ya comenzaron a corregirse para alinearse con la normatividad previa, lo que implica rebajas que pueden rondar entre 30 % y 45 % dependiendo de la categoría y del origen del producto.
Los licores importados, que habían sido los más golpeados por la combinación de IVA e impuesto al consumo, también sienten el alivio, aunque los tiempos de ajuste dependen de inventarios y contratos de distribución.
¿Desde cuándo rige la rebaja del impuesto al licor?
La reducción rige desde el momento mismo en que la Corte notificó la suspensión provisional del decreto de emergencia. A partir de ese instante, cualquier cobro de IVA o de impuestos extraordinarios sobre el licor pierde sustento legal.
En la práctica, los comercios deben ajustar sus precios de manera inmediata, aunque en algunos casos el impacto se va viendo de forma gradual por temas de inventarios comprados con el impuesto alto o por sistemas de facturación que requieren actualización.
Para los consumidores, esto significa que las botellas que ya estaban marcadas con precios elevados empiezan a bajar en cuestión de días, a medida que el mercado se acomoda al nuevo —en realidad, viejo— esquema tributario.
¿La Corte puede volver a subir el impuesto al licor más adelante?
La Corte no fija impuestos. Lo que hará en las próximas semanas es decidir si el decreto de emergencia económica del Gobierno es o no constitucional. De ese fallo depende todo el futuro del impuesto al licor.
Si el alto tribunal declara ajustada a la Constitución la emergencia, el Ejecutivo podría reactivar los decretos tributarios y volverían los impuestos extraordinarios. Si, por el contrario, la Corte declara inexequible el decreto, esos aumentos quedarían anulados y no podrían volver a cobrarse bajo ese mecanismo.











