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El Gobierno nacional anunció un cambio en la forma de pago para los conductores que deban abonar las tasas por trámites relacionados a la licencia de conducir.
Mediante la Disposición 354/2023 publicada en el Boletín Oficial, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor definió el nuevo sistema de pago para los aranceles del registro.
¿Cuáles son las nuevas formas para pagar la licencia de conducir?
La normativa indica que solo se podrá utilizar sistemas o plataformas digitales para el pago de aranceles. Se eliminará la posibilidad de abonar con efectivo y los Registros Seccionales, quienes gestionan los registros, solo cobrarán por mediosdigitales.
Los métodos habilitados son:
- Tarjetas de débito
- Transferencias inmediatas 3.0
- QR interoperable
- Débitos directos
- Débitos Debin
- Billeteras electrónicas

¿Cuáles son los nuevos requisitos para pagar la licencia de conducir?
Como señala la Disposición 354/2023 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRNPACP), los métodos de pago deberán estar homologados por el Departamento de Servicios Informáticos de la entidad.
La medida tiene como efectivo reducir la circulación de dinero en efectivo y facilitar el pago de aranceles del registro.
VTV: el Gobierno realizó cambios fundamentales en el trámite
El Gobierno de la Ciudad informó a los conductores que los autos nuevos deberán realizar la VTV a partir de los cuatro años y no a los tres. Significa que los vehículos adquiridos durante el 2023 deberán pasar la inspección en 2027.
También, anunciaron que alargaron la duración del trámite y que se mantendrá vigente por dos años en vez de uno. Cabe recordar que los automotores que cumplan ocho años o alcancen los 60.000 kilómetros deberán realizar el trámite cada 12 meses.
VTV: nuevas fechas para realizar la inspección
El último número de la patente coincide con el mes en que los conductores deben acercarse a realizar la VTV. Diciembre y enero quedan excluidos ya que quedan reservados para quienes se les venció la oblea.
Las fechas para realizar el trámite son las siguientes:
- Patentes terminadas en 0: vencen el 31 de octubre.
- Patentes terminadas en 1: vencen el 30 de noviembre.
- Patentes terminadas en 2: vencen el 28 de febrero.
- Patentes terminadas en 3: vencen el 31 de marzo.
- Patentes terminadas en 4: vencen el 30 de abril.
- Patentes terminadas en 5: vencen el 31 de mayo.
- Patentes terminadas en 6: vencen el 30 de junio.
- Patentes terminadas en 7: vencen el 31 de julio.
- Patentes terminadas en 8: vencen el 31 de agosto.
- Patentes terminadas en 9: vencen el 30 de septiembre.

















