

El nuevo Código Civil y Comercial incorpora la regulación del fideicomiso y establece que "debe inscribirse en el Registro Público que corresponda". La Inspección General de Justicia (IGJ) reguló cuáles deben hacerlo en sus dependencias. Esto puede prestarse a conflictos cuando empiecen a competir los Registros provinciales.
La resolución general 7/2015 de IGJ indica que deberán registrarse en el ente los fideicomiso en los siguientes casos, precisaron Fernanda Mierez, Valeria Kemerer y Miguel Silveyra, del Estudio Beccar Varela:
- Si al menos un fiduciario (administrador) tiene domicilio real o especial en la ciudad de Buenos Aires.
- Cuando el objeto del contrato se integre de acciones de una sociedad inscripta en la IGJ.
Como el Código no define cuál es el Registro Público con jurisdicción para la inscripción de los fideicomisos, la situación de aquellos que no cumplen con los requisitos requeridos a los efectos de su inscripción en la IGJ quedó a la espera de lo que puedan regular los entes provinciales. "A este respecto no debería extrañar que se produzcan solapamientos o lagunas, entre las regulaciones de los distintos registros, con la consiguiente confusión", opinaron Mierez, Kemerer y Silveyra.
Quedan expresamente excluidos de registración ante la IGJ los fideicomisos financieros, es decir, aquellos en los que el fiduciario es una entidad financiera y los beneficiarios son titulares de títulos valores garantizados con los bienes transmitidos, que no hacen oferta pública de títulos valores. Estos no estarían sujetos ni al registro en la IGJ ni a las normas de la Comisión Nacional de Valores, dijeron los especialistas.
Además, Mierez, Kemerer y Silveyra destacaron los siguientes aspectos que surgen de la RG 7/2015:
- Si dentro de los bienes fideicomitidos existieran bienes registrales, deberá inscribirse en primer lugar el contrato ante la IGJ.
- No sólo deberá inscribirse el contrato de fideicomiso, sino también toda modificación o enmienda que se realice, y su extinción, ya sea por cumplimiento de plazo, revocación del fiduciante o cualquier otra causal prevista contractualmente.
- Cuando la emisión de estados contables está prevista contractualmente, se deberán presentar ante la IGJ.
- Esa repartición implementará un Registro de Fiduciarios, en el cual quedarán asentadas las altas y bajas de los administradores designados en contratos sujetos a registración y toda comunicación judicial o administrativa que determine la cesación del fiduciario. En caso de existir alguna causal de cesación de este ejecutivo, la Resolución faculta a la Inspección a intimar al fiduciante para que en 90 días de notificado lo sustituya.
- La falta de registración del fideicomiso impedirá la inscripción en la IGJ de las resoluciones de asambleas de las sociedades en las que hayan votado titulares fiduciarios de las acciones.
Para registrar ese fideicomiso con acciones fideicomitidas, hará falta un dictamen profesional en el que consten diversos datos del contrato de fideicomiso y de las acciones; del fiduciante, fiduciario y beneficiario, y si alguno de ellos es director, gerente, apoderado o empleado de la emisora de las acciones o de sociedad controlante, controlada o vinculada con ella, y en los fideicomisos de garantía, si el acreedor garantizado o uno de ellos es el mismo fiduciario o si alguno de esos dos sujetos es sociedad controlante, controlada o vinculada a la sociedad emisora, indicaron Alberto Mastandrea y Lucia de los Rios, de BDO Argentina.
Cuando se extinga el contrato de fideicomiso deberá presentarse declaración jurada del fiduciario con su firma certificada ante escribano público, informando la extinción del fideicomiso y su causa y un dictamen precalificatorio emitido por escribano público o abogado, sobre la entrega de los bienes fideicomitidos, concluyeron Mastandrea y De los Rios.













