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Cuando una persona fallece y deja bienes, el testamento permite establecer cómo quiere que se distribuya parte de su patrimonio. Sin embargo, aparecer mencionado en ese documento no garantiza por sí solo que el beneficiario vaya a recibir la herencia.
La legislación contempla determinadas situaciones en las que un heredero puede ser considerado indigno para suceder y quedar excluido de la herencia, incluso cuando había sido incluido en el testamento.
La situación que puede dejar a un heredero sin recibir los bienes
En Argentina, uno de los puntos centrales de la normativa es la indignidad sucesoria. Se trata de una figura legal que permite excluir de la herencia a determinadas personas cuando incurrieron en conductas especialmente graves contra el fallecido o contra su entorno familiar.
Según la información oficial del Estado argentino, pueden ser considerados indignos, entre otros:
- Quienes hayan sido autores o cómplices de un delito doloso contra el causante, sus hijos, padres, cónyuge, conviviente o hermanos.
- Quienes hayan maltratado al causante u ofendido su memoria.
- Quienes hayan acusado o denunciado al causante por un delito, salvo las excepciones previstas legalmente.
- Quienes no hayan denunciado dentro del plazo correspondiente la muerte del causante cuando ocurrió por un delito doloso.
- Determinados parientes o el cónyuge que no hayan brindado los alimentos debidos al causante.
- Quienes hayan influido en la voluntad del fallecido para que haga, modifique o deje sin efecto un testamento.
- Quienes hayan falsificado, alterado, sustraído, ocultado o sustituido el testamento.
Por lo tanto, la inclusión del nombre de una persona en el testamento no impide que posteriormente pueda ser excluida de la sucesión si se acredita una causal de indignidad.
¿Qué pasa con el testamento si el heredero es declarado indigno?
La indignidad no se aplica automáticamente. Para que una persona sea excluida de la sucesión por esta causa, debe iniciarse una demanda judicial después de la apertura de la sucesión.
La acción debe ser promovida por quien reclama los derechos hereditarios que le corresponderían si la persona considerada indigna fuera excluida.
Esto significa que no alcanza simplemente con que otro familiar denuncie una conducta o considere que el heredero no debería recibir los bienes: la exclusión requiere un procedimiento judicial.
El proceso sucesorio permite, entre otras cuestiones, identificar a los herederos, determinar qué bienes integran la herencia, analizar si existe un testamento y comprobar su validez.
El testamento puede seguir siendo válido, pero el heredero quedar excluido
Es importante diferenciar dos situaciones.
Por un lado, un testamento puede ser cuestionado por problemas relacionados con su validez, por ejemplo, cuando no cumple las formas exigidas por la legislación o cuando existen determinadas circunstancias que afectan el acto testamentario.
Por otro lado, puede existir un testamento válido que incluya a una persona que posteriormente sea declarada indigna para suceder.
En este último supuesto, el problema no necesariamente está en el documento: la consecuencia recae sobre la capacidad de esa persona para recibir la herencia debido a la causal de indignidad acreditada.
¿Quiénes heredan cuando no existe un testamento válido?
Cuando no hay testamento o cuando la sucesión debe resolverse total o parcialmente por las reglas legales, se aplica la sucesión intestada.
El Código Civil y Comercial establece un orden para determinar quiénes son llamados a heredar. La normativa contempla a descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales, dentro de los límites establecidos por la ley.
Los hijos tienen un lugar prioritario en la sucesión. Cuando no existen descendientes, pueden entrar en consideración los ascendientes y el cónyuge según las circunstancias del caso.
Si tampoco existen herederos ni personas que reciban bienes por legado, puede declararse la herencia vacante y los bienes pasan al Estado correspondiente.