La Ley de Sucesiones de Nueva York protege al cónyuge sobreviviente incluso si el testamento lo dejó afuera o le otorgó menos de lo previsto por la norma. A través del llamado “Derecho de Elección” puede reclamar una parte de la herencia del fallecido, respetando ciertos plazos y procedimientos.
La regla busca impedir que los esposos/as sean desheredadas, aunque no opera de forma automática y contempla situaciones en las que se pierde esta protección.
¿Qué establece la Ley de Sucesiones de Nueva York sobre el cónyuge sobreviviente?
La sección 5-1.1-A de la ley de Patrimonios, Poderes y Fideicomisos de Nueva York (EPT) reconoce al cónyuge sobreviviente un derecho personal a elegir una porción de la herencia.
La participación electiva equivale al monto que resulte mayor entre:
- 50.000 dólares o el total del patrimonio neto si este es menor a esa suma.
- Un tercio del patrimonio neto del fallecido.
Este patrimonio se calcula descontando deudas, gastos de administración y funerarios razonables.
El cónyuge debe ejercer este derecho dentro de los seis meses de emitidas las cartas testamentarias o de administración, y nunca después de dos años desde la muerte.
¿Se ven perjudicados los otros herederos por el Derecho de Elección del Cónyuge Sobreviviente?
Si el cónyuge sobreviviente ejerce el derecho de elección, primero se separa la porción que le corresponde y luego se reparte el resto de los bienes según el testamento o las reglas de sucesión intestada.
Es por esta razón que los demás beneficiarios pueden recibir una porción menor de la que originalmente les dejó el fallecido.
Las excepciones: ¿Cuándo no se aplica la Ley de Sucesiones?
No se aplica esta protección si el fallecido no estaba domiciliado en Nueva York al morir, salvo que hubiera elegido expresamente que sus bienes situados en el estado se rigieran bajo la ley neoyorquina.
Además, una persona puede renunciar a este derecho a través de un acuerdo válido, firmado y reconocido conforme a las exigencias para registrar una transferencia inmobiliaria.
Tampoco se aplica cuando:
- Estaba divorciado o el matrimonio fue anulado.
- Formaba parte de un matrimonio inválido por incesto, bigamia o nuevo matrimonio prohibido.
- Tenía una sentencia de separación vigente en su contra.
- Tenía obligación de brindar manutención, contaba con medios y se negó.