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La administración de Donald Trump impuso una política de tolerancia cero en el sistema migratorio de Estados Unidos desde su regreso al poder. Es que su gestión se centró en endurecer las vías legales de ingreso al país, las condiciones de permanencia e inició un plan de deportaciones masivas.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció que la designación del Estatus de Protección Temporal (TPS) para los extranjeros nacidos en ciertos países vence el 5 de julio de 2025. Quienes no cumplan con los requisitos de reinscripción antes de ese día podrían quedar fuera de este programa.

Los inmigrantes de estos dos países tienen hasta el 5 de julio para conservar su estatus legal

Según la confirmación oficial de USCIS, los inmigrantes provenientes de Honduras y Nicaragua que permanecen legalmente en Estados Unidos protegidos bajo el Estatus de Protección Temporal (TPS) tienen hasta el 5 de julio para solicitar la prórroga de este beneficio.

"La reinscripción está limitada a personas que se hayan registrado o reinscrito previamente para el TPS bajo la designación de Honduras, cuyas solicitudes fueron aprobadas y cuyo beneficio no haya sido retirado por inelegibilidad individual", indicó el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para Honduras, con el agregado que para Nicaragua también aplica el mismo criterio.

¿Cómo solicitar la prórroga del TPS para continuar protegido bajo este programa?

Los beneficiarios hondureños y nicaragüenses deben enviar el Formulario I-821 (Solicitud de Estatus de Protección Temporal) para continuar protegidos bajo el programa. Además, aquellos que deseen continuar trabajando, pueden presentar junto a su solicitud el Formulario I-765 para obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Las solicitudes pueden presentarse en línea o por correo.

Por otro lado, a su vez, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos para mantener el estatus legal:

  • Haber residido continuamente en Estados Unidos desde el 30 de diciembre de 1998
  • Estar presentes físicamente en EE.UU. desde el 5 de enero de 1999
  • Ser ciudadanos de Honduras o Nicaragua, o haber residido de manera habitual en alguno de esos países
  • No tener antecedentes penales graves ni múltiples delitos menores