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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) cuenta con amplias facultades para cobrar deudas tributarias cuando un contribuyente no regulariza su situación. Antes de tomar medidas sobre cuentas bancarias, salarios o bienes, la agencia debe cumplir un procedimiento específico que incluye el envío de un último aviso oficial.

Se trata del Aviso Final de Intención de Embargo y del Derecho a una Audiencia, una notificación que advierte al contribuyente que el IRS está habilitado para iniciar embargos si la deuda no se resuelve dentro del plazo establecido por la ley.

El último aviso de IRS antes del embargo

Cuando una persona mantiene una deuda tributaria pendiente y no responde a las comunicaciones previas, el IRS envía el denominado Aviso Final de Intención de Embargo. En este documento la agencia informa:

  • El monto total adeudado
  • Los impuestos pendientes de pago
  • Los intereses y penalidades acumuladas
  • La intención del IRS de embargar bienes o activos
  • El derecho del contribuyente a solicitar una audiencia administrativa

Este aviso constituye el último paso antes de que el IRS pueda avanzar con medidas de cobro forzoso.

Una vez recibido, los contribuyentes disponen de 30 días para pagar, negociar o impugnar la deuda. Fuente: El Cronista.

IRS embarga las cuentas bancarias y bienes de todos los que postergaron este último aviso

Desde el momento en que recibe el Aviso Final de Intención de Embargo, el contribuyente dispone de 30 días para actuar. Durante ese período puede:

  • Pagar la totalidad de la deuda
  • Solicitar un plan de pagos
  • Presentar una apelación mediante una audiencia de Debido Proceso de Cobro
  • Negociar otra alternativa de resolución con el IRS

IRS puede embargar todos estos bienes

Una vez vencidos los 30 días sin respuesta, el IRS puede emitir un Levy, es decir, una orden de embargo administrativo sobre distintos activos del contribuyente. Entre ellos se encuentran:

  • Cuentas bancarias
  • Salarios
  • Comisiones
  • Reembolsos de impuestos
  • Determinadas prestaciones económicas
  • Bienes personales
  • Propiedades, en los casos autorizados por la ley

¿Los embargos son automáticos?

, siempre que el IRS haya cumplido previamente con el procedimiento establecido por la ley. Es decir, si:

  • Existe una deuda tributaria válida
  • El contribuyente recibió el Aviso Final de Intención de Embargo
  • Transcurrieron los 30 días sin respuesta ni apelación

La agencia puede emitir el embargo administrativo sin necesidad de obtener una sentencia judicial previa en la mayoría de los casos.