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En Estados Unidos, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) tiene la autoridad legal para embargar bienes o ingresos de los contribuyentes que mantienen deudas tributarias impagas. Sin embargo, antes de llegar a esa instancia, la agencia sigue un proceso con notificaciones y advertencias que buscan resolver la situación de manera voluntaria.

Muchos desconocen que el embargo no ocurre de un día para otro. El IRS otorga varias oportunidades para responder, presentar pruebas o incluso acordar un plan de pagos que evite que se concrete la medida más severa.

Información importante: así es el proceso de IRS antes de emitir un embargo

El proceso de embargo de IRS comienza con la emisión de facturas que detallan el monto adeudado. Estas cartas, conocidas como notices, incluyen intereses y multas acumuladas. Si el contribuyente no responde, el IRS envía una segunda notificación con advertencias más firmes.

En una etapa posterior llega la llamada Final Notice of Intent to Levy (Aviso Final de Intención de Embargo), acompañada de una Notice of Your Right to a Hearing (Aviso de Derecho a una Audiencia). Este documento suele enviarse al menos 30 días antes de que se inicie cualquier acción de embargo.

Durante este plazo, el contribuyente tiene derecho a solicitar una audiencia ante la Oficina de Apelaciones del IRS para discutir la validez de la deuda o proponer alternativas de pago.

¿Qué propiedades puede embargar IRS?

Si no se responde a las notificaciones, el IRS puede proceder al embargo. La agencia tiene facultad para retener salarios, congelar cuentas bancarias, incautar reembolsos de impuestos e incluso tomar posesión de bienes como automóviles o propiedades.

No obstante, existen limitaciones legales: el IRS no puede embargar ciertos artículos personales básicos, herramientas de trabajo necesarias ni beneficios públicos como el Seguro Social en su totalidad, ya que solo puede retener una parte de esos pagos.

¿Qué puedo hacer para evitar un embargo de IRS?

La forma más efectiva de frenar el proceso es responder a las notificaciones apenas se reciben. El contribuyente puede solicitar un plan de pagos a plazos, negociar un acuerdo de compromiso (Offer in Compromise) o demostrar que la deuda es incobrable por dificultad económica.

Ignorar las cartas del IRS solo acelera el camino hacia el embargo. Atender los avisos en tiempo y forma permite conservar los bienes y encontrar una solución que, aunque implique esfuerzo financiero, resulta menos perjudicial que enfrentar la retención directa de salarios o cuentas bancarias.