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La agencia encargada de la tributación y la recaudación en Estados Unidos, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) puede ordenar un embargo sobre aquellos bienes que estén vinculados a una herencia en ciertas circunstancias.

Aunque no se trata de un procedimiento automático, si es una medida que el organismo toma llegado el momento, tras agotar los intentos de comunicación y regularización de la situación. El embargo puede variar según el estado en el que se encuentre el proceso de sucesión y si la deuda es del heredero o del fallecido.

Autoridades podrán embargar a estas personas: las situaciones en las que se puede intervenir una herencia

El organismo fiscal puede actuar sobre los activos y bienes de una herencia cuando existen deudas fiscales pendientes del fallecido. Esto no necesariamente es porque dejó obligaciones tributarias antes de morir, sino que se debe a otro motivo.

Cuando una persona fallece, sus bienes pasan a formar parte de su patrimonio, y este debe saldar impuestos antes de distribuirse. Por ello, si se saltaron este último paso previo a la sucesión, IRS puede:

El organismo fiscal puede actuar sobre los activos y bienes de una herencia cuando existen deudas fiscales pendientes del fallecido.Chat GPT | IA

El documento final que se debe presentar: ¿Cuál es y quién debe hacerlo?

El documento que se debe presentar antes de distribuir el patrimonio del fallecido es la Declaración Final de Impuestos. Este trámite lo debe realizar el cónyuge sobreviviente o el representante del patrimonio. Debe incluir:

  • Todos los ingresos hasta la fecha de muerte.
  • Declaraciones de años anteriores si faltaban.
  • Pago de cualquier deuda pendiente o solicitud de reembolso.

Por otro lado, si alguno de los bienes del patrimonio a distribuir genera ingresos como alquileres o inversiones, puede resultar necesario presentar una declaración adicional a través del Formulario 1041.

¿Qué bienes puede alcanzar un embargo del IRS?

Cuando existen obligaciones fiscales pendientes, IRS puede actuar sobre cualquiera de los siguientes activos:

  • Dinero en cuentas bancarias.
  • Salarios y otros ingresos.
  • Cuentas de jubilación.
  • Dividendos y comisiones.
  • Ingresos provenientes de alquileres.
  • Cuentas por cobrar.
  • El valor en efectivo de determinadas pólizas de seguro de vida.
  • Vehículos, como autos y embarcaciones.
  • Bienes inmuebles.

Si recibe un Aviso Final de Intención de Embargo y del Derecho a una Audiencia, tiene al menos 30 días antes de que IRS ejecute la medida.