La ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, explicó que “la reglamentación hace posibles derechos, establece garantías y asegura la supervisión del proceso en el cual la persona toma la decisión de tener una muerte digna recurriendo a la eutanasia”.
El decreto establece quiénes pueden acceder a la eutanasia: “Personas mayores de edad, psíquicamente aptas, que cursen una enfermedad incurable e irreversible o se encuentren en etapa terminal, y que experimenten sufrimientos persistentes que consideren incompatibles con su dignidad”.
También establece a quién se considera “psíquicamente apto”, y lo explica así: es una personas “capaz de comprender a cabalidad su situación de salud, evaluar todos los tratamientos y alternativas posibles y tomar decisiones conforme a su real saber y entender que puedan afectar su integridad y su vida”.
Además, agrega que “el médico actuante deberá cerciorarse de la aptitud psíquica del solicitante y en caso de duda podrá requerir la evaluación correspondiente”.
Patología o condición incurable
El decreto define qué se entiende por enfermedad o condición de salud incurable e irreversible: se trata de una “enfermedad o condición clínica determinada por una o más enfermedades cuyo curso es progresivo, que se caracteriza por ausencia de posibilidades de respuesta a un tratamiento curativo eficaz conforme a la evidencia médica actual. Esta situación clínica se asocia a una pérdida progresiva de la autonomía del paciente, generando sufrimiento físico y/o psíquico”.
La etapa terminal
También se define qué y cuándo se considera que una enfermedad es terminal. “La etapa terminal de una patología incurable e irreversible es una situación clínica avanzada de una enfermedad incurable e irreversible, por el cual el fallecimiento se prevé en un horizonte temporal cercano. Esta etapa se caracteriza por síntomas físicos y/o psíquicos de difícil control o que no responden a los tratamientos y un deterioro funcional progresivo que provoca la pérdida de autonomía del paciente”, señala el decreto.
Sufrimientos insoportables
Eel decreto define la condición de sufrimiento insoportable: “Refiere a la experiencia de síntomas físicos o psíquicos derivados de una patología incurable e irreversible, que se manifiesta de forma persistente en el tiempo, resistente y refractario a los tratamientos y cuya intensidad es percibida por el paciente como incompatible con su dignidad o integridad”.
El decreto del MSP establece un procedimiento gradual, de varios pasos, desde que el paciente manifiesta su voluntad de acceder a la eutanasia hasta que se concreta.
“Se trata de un procedimiento que da garantías, en base a múltiples controles como la evaluación médica, la ratificación de voluntad, el registro clínico exhaustivo y la posibilidad de revocar la decisión en cualquier momento”, explicó la ministra Lustemberg en conferencia de prensa.
En este procedimiento participan varios médicos y profesionales, comenzando por el médico tratante del paciente.
El primer médico
El médico actuante o responsable (el llamado “primer médico” para este proceso) “es el médico ante quien se presenta la solicitud (de eutanasia) y participará de todas las etapas del procedimiento”, indica el decreto.
Esto significa realizar el control de admisibilidad, proporcionar la más completa información al solicitante, registrar todas las instancias en la historia clínica del paciente y ejecutar por sí o coordinar las etapas de realización de la etapa final del procedimiento.
El segundo médico
El segundo médico es el médico consultante, y es aquel a quien se convoca para una segunda opinión del caso. Será “un médico internista o especialista en la patología del paciente, con los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente decreto”, (ver abajo Segunda etapa del procedimiento).
Inicio del procedimiento
De acuerdo al decreto del MSP, el procedimiento hacia la eutanasia “se inicia a instancia del paciente, quien deberá expresar su voluntad en forma personal y por escrito firmado en presencia de un médico, el que no podrá tener vínculo de parentesco con el paciente, entendiéndose tanto el parentesco por consanguinidad (hasta el cuarto grado) como de afinidad (hasta el segundo grado)”.
“El médico se asegurará de que se trate de una manifestación de voluntad libre, seria y firme, previo análisis de la historia clínica del paciente. Si la persona no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona mayor de edad en presencia del solicitante y del médico, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 literal A) de la Ley”, indica el texto.
En este punto del proceso, “el profesional deberá proporcionar al paciente la información completa y detallada de los tratamientos disponibles para el caso, fundamentalmente los relativos a cuidados paliativos, ofreciendo de manera expresa la prestación de dichos cuidados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 literal A) de la Ley N° 20.179, debiendo además comunicar de inmediato la presentación de la solicitud a la Dirección Técnica de la Institución”.
El médico tendrá un plazo para expedirse de hasta tres (3) días y “en caso de considerar que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley, así lo fundamentará en la historia clínica del paciente, continuando con la segunda etapa del procedimiento. Si por el contrario, a su criterio no se verifican las condiciones exigidas, rechazará el procedimiento con constancia en la historia clínica y notificación al paciente, el que podrá formular su solicitud ante otro profesional, en las mismas condiciones”.
La segunda etapa del procedimiento
El decreto detalla luego la llamada segunda etapa del procedimiento: “Acreditados los requisitos de admisibilidad, procederá una segunda consulta presencial ante otro médico que se denominará consultante y que tal como se expresó en el artículo 3 literal H) del presente decreto, deberá ser médico internista o especialista en la patología del paciente y corresponderá sea nombrado por la Dirección Técnica del prestador de salud en el que esté radicado el procedimiento.
“No podrá ser designado médico consultante quien haya manifestado ser objetor de conciencia. Tampoco podrá el consultante ser subordinado ni pariente del primer médico. Se entiende por pariente, tanto el parentesco por consanguinidad (hasta el cuarto grado) como de afinidad (hasta el segundo grado). El vínculo de subordinación se entenderá comprensivo de cualquier tipo de dependencia tanto en el aspecto laboral como económico, académico y profesional en general, y abarca todas y cada una de las instituciones o ámbitos en que pudiera registrarse. El médico contará con un plazo no mayor a los cinco (5) días corridos para estudiar la solicitud en el marco de la historia clínica del paciente. En caso de considerar fundada la pretensión, continuará adelante con el procedimiento. En caso contrario, se pondrá en consideración de una Junta Médica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente”.
La junta médica
El decreto indica que “en caso de discrepancias entre la opinión del médico responsable y el consultante, la opinión final la dará el dictamen de una única Junta Médica”.
“La Junta deberá ser conformada de forma inmediata por la Dirección Técnica del prestador de salud en el que esté radicado el procedimiento, mediante la elección de tres profesionales médicos: un médico psiquiatra, un médico especialista de la patología del paciente y un tercer médico que podrá ser internista o especialista en cuidados paliativos, a elección del prestador de salud. El plazo para expedir su dictamen será de cinco (5) días desde que le fue remitido el caso, y deberá ser comunicado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al solicitante, por los medios de comunicación que haya constituido en su solicitud”.
La tercera etapa del procedimiento
Una vez cumplidos los pasos con el primero y segundo médico, y eventualmente la Junta Médica, “el paciente tendrá una nueva instancia con el médico responsable, ante quien deberá ratificar su voluntad inicial”.
“La ratificación de su voluntad deberá realizarse ante el médico actuante y dos testigos. La entrevista no podrá realizarse antes de los cinco (5) días de iniciado el procedimiento, salvo que el médico actuante entienda que debe realizarse antes por encontrarse en riesgo la capacidad de expresar su voluntad y así lo hará constar debidamente fundamentado en la historia clínica del paciente”, dice el decreto.
“Los testigos deberán ser personas mayores de edad y de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 literal E) de la Ley que se reglamenta, no podrán tener beneficio económico a causa de la muerte del declarante, situación que harán constar por declaración jurada. El requisito mencionado, comprende cualquier expectativa de ser beneficiario en cualquier calidad como consecuencia del fallecimiento”.
La última etapa
En este punto, autorizada y ratificada la voluntad de acceder a la eutanasia, se define el lugar donde se llevará a cabo.
“Una vez culminadas las etapas anteriores, estando debidamente acreditada la ratificación de la voluntad del paciente, el médico actuante tendrá a su cargo dar cumplimiento a lo solicitado. El procedimiento deberá constar de manera pormenorizada en el protocolo de actuación que establecerá el Ministerio de Salud Pública y será reflejado en la historia clínica. La forma y momento de efectivizar su voluntad serán elegidas por el paciente, pudiendo ser realizado en un prestador de salud o en un lugar particular a definir, que podrá ser su domicilio o el domicilio de un familiar directo y acompañado de las personas que eventualmente designe. Si el paciente manifiesta la voluntad de realizar el procedimiento fuera de un prestador de salud, el médico actuante deberá asegurarse de que se trate de un entorno seguro que presente todas las garantías necesarias. De entender que no cumple con esa condición, así lo dejará asentado en la historia clínica del paciente de manera fundada, debiendo comunicarlo además a la Dirección Técnica de la institución. En ese caso, el procedimiento deberá realizarse en el prestador de salud”, dice el decreto.
Fallecido el paciente se expedirá el certificado de defunción, que expresará “como causa básica de muerte la patología subyacente del paciente y como causa final la eutanasia”.
Denuncia frente a irregularidades graves
El decreto habilita al MSP a presentar una denuncia ante Fiscalía en caso de constatar irregularidades graves en el proceso que derivó en la eutanasia.
“Ocurrida la muerte del paciente, la Dirección Técnica de la Institución deberá comunicar de forma inmediata al Ministerio de Salud Pública, remitiendo una copia fiel de la historia clínica y toda la información complementaria que le sea requerida. En caso de que el Ministerio entendiera que hubo un apartamiento grave del procedimiento establecido en la Ley y en el presente Decreto, dará cuenta a la Fiscalía General de la Nación”, señala el texto.
Revocación de expresión de voluntad
El decreto indica que “la voluntad del solicitante (paciente) es esencialmente revocable, pudiendo por tanto dejar sin efecto su voluntad inicial en cualquier momento, sin expresión de causa y sin formalidad alguna, provocando de manera inmediata la clausura de todos los procedimientos”.
Objeción de Conciencia
“Los profesionales médicos y demás integrantes del equipo asistencial podrán en cualquier momento, manifestar su decisión de abstenerse de intervenir en el procedimiento previsto por la Ley que se reglamenta, invocando la transgresión que la ejecución del acto puede implicar para su conciencia, valores filosóficos o religiosos. En ese caso, deberá ponerse en conocimiento de manera inmediata a la Dirección Técnica de la Institución, quien indicará quien o quienes serán los profesionales sustitutos para el procedimiento dentro del plazo de tres (3) días, asegurando en todos los casos la prestación efectiva del servicio”, dice el decreto.
En este sentido, se indica que “el prestador de salud deberá garantizar todas las etapas del procedimiento establecido por la Ley”.
Y agrega: “En caso de que la Institución contenga en sus estatutos disposiciones incompatibles con la práctica de la eutanasia, deberá asegurar el procedimiento al paciente a través de otro prestador, el que tendrá que estar formalizado en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas”.
La Comisión Honoraria de Revisión
Por último, el decreto crea una Comisión Honoraria de Revisión, con el objetivo de “verificar que los procedimientos llevados a cabo en el marco del ejercicio de la eutanasia se hayan desarrollado en un todo conforme a lo que establece la normativa, en garantía de los derechos del paciente”.
“La conformación de la Comisión por parte de un representante del Ministerio de Salud Pública, del Colegio Médico del Uruguay, de la Universidad de la República y de la Institución Nacional de los Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, deberá quedar definida, dentro del plazo de 30 días a contar de la vigencia del presente decreto”, señala.