Por medio de la Resolución 193/2022, el ministerio de Transporte prorrogó la vigencia del contrato de concesión de la Terminal N° 5 de Puerto Buenos Aires, hasta el 31 de mayo de 2024. De esta forma, el enclave que detenta Buenos Aires Container Terminal Services S.A. (Hutchison Ports Bactssa) se equipara en los tiempos con sus vecinos de Terminales Río de la Plata y APM Terminals.
En los considerandos de la norma. que lleva la firma del titular de la cartera de Transporte, Alexis Guerrera, se señala que Bactssa requirió judicialmente la prórroga del contrato de concesión de la Terminal N° 5 en la misma forma y bajo las mismas condiciones dispuestas por la Resolución N° 120/20 del ministerio de Transporte en relación con las terminales portuarias de las cuales el Estado nacional es el concedente.
Si bien el 15 de mayo de 2021 había caducado la concesión, el 29 de septiembre de ese año el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 ordenó la suspensión en todos sus términos de la ejecución del procedimiento de finalización. Al mismo tiempo, le aseguró a Bactssa el ejercicio pleno y regular de la concesión, debiendo arbitrarse las medidas administrativas necesarias. Este fallo fue posteriormente ratificado por la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
No obstante, las oposiciones presentadas por el gobierno en Tribunales, Guerrera señaló en los considerandos de la Resolución que "los ministros tienen la función de velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial de la Nación en uso de sus atribuciones, de conformidad con la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92)". Incluso desde la Procuración del Tesoro de la Nación se afirmó que "el cumplimiento de una decisión judicial es incuestionable, máxime cuando el que debe cumplirla es el propio Estado; y, en consecuencia, los funcionarios de la administración deben acatar las órdenes judiciales, toda vez que su colaboración es un presupuesto de la organización estatal (Dictámenes: 106:80 y 324; 237:199 y 225; 239:39 y 239)".
Po lo tanto, la norma instruye a la Administración General de Puertos S.E. (AGP) que conduce José Beni, en su carácter de concedente de la Terminal N° 5, que instrumente las medidas pertinentes al efecto del tratamiento equitativo a Bactssa de conformidad con las medidas judiciales dispuestas.