

El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo tiene por objetivo contribuir al sostenimiento del modelo de crecimiento iniciado en 2003, favoreciendo la expansión del mercado interno, la inclusión social, el sostenimiento de los puestos de trabajo y la industrialización del aparato productivo local. En ese sentido, se crean tres instrumentos financieros que permitirán financiar la inversión estratégica, dinamizar la actividad inmobiliaria y de construcción brindando una opción razonable y segura para que los inversores destinen sus actuales ahorros en moneda extranjera. Además, este proyecto contempla un régimen de exteriorización de moneda extranjera en poder de personas físicas y jurídicas al 30 de abril de 2013, siempre que destinen esos fondos a la adquisición de algunos de los mencionados instrumentos.
Claramente, la finalidad de este régimen de exteriorización es permitir que los contribuyentes que tienen sus ahorros en moneda extranjera fuera del sistema financiero argentino, puedan canalizarlos al financiamiento de las inversiones que el país necesita para profundizar su desarrollo y mejorar su competitividad.
Críticas infundadas
Mucho se ha opinado en las últimas semanas sobre la oportunidad y conveniencia de implementar el régimen de exteriorización en cuestión y, lamentablemente, no todos los comentarios efectuados tuvieron la finalidad de presentar el tema claramente para el debate franco y la sana formación de la opinión pública. Muchos especialistas, académicos y lamentablemente muchos legisladores presentaron la cuestión como el surgimiento de un nuevo paraíso fiscal en la República Argentina. Esta apreciación no hace más que dejar en evidencia su total desconocimiento de la problemática de la evasión y la opacidad fiscal. Es preciso entonces efectuar algunas precisiones sobre este régimen, su contexto y su alcance.
En un escenario de crisis económica mundial, muchos han sido los países que decidieron recurrir a regímenes de exteriorización voluntaria de activos, radicados en el extranjero. Por ejemplo, en Estados Unidos se han presentado programas como el OVDP (Offshore voluntary disclosure program) en 2009 y que luego se reeditó en 2011 y 2012 con el nombre de OVDI. En Italia se ha ofrecido el denominado escudo fiscal en 2009, que fue una reedición de los escudos fiscales de 2001 y 2002. Lo mismo sucede con la amnistía establecida por Real Decreto 12/2012 de España que es la tercera consecutiva, al igual que la implementada en México a través del la Ley de Ingresos de la Federación 2013. En consecuencia, como puede apreciarse, la iniciativa de la Argentina en ese sentido no ha sido muy diferente.
No obstante lo expresado, el proyecto argentino tiene un aspecto que sí ha resultado innovador: la finalidad del régimen de exteriorización argentino no es recaudatoria, sino de canalización de ahorros hacia destinos estratégicos para el desarrollo del país. Esa es la razón por la cual, a diferencia de los esquemas utilizados en otros países este régimen de exteriorización, no obliga al pago de un impuesto especial sobre el monto de los activos declarados.
Proyecto Al igual que en muchos de los ejemplos citados, el proyecto de ley dispone categóricamente que quedan excluidos del régimen los fondos provenientes de delitos como el lavado de activos o la financiación del terrorismo. A ello debe agregarse que, a diferencia de lo que sucede en otros países, no son susceptibles de ingresar al régimen de exteriorización los funcionarios públicos, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Por todo eso, resulta cuanto menos llamativo que se pueda afirmar livianamente que la Argentina facilitará el lavado de dinero y se convertirá en un paraíso fiscal a partir de la sanción de la ley que aquí se comenta.
¿Qué es un paraíso fiscal? Para poner en contexto esta falacia de que nuestro país podría convertirse en un paraíso fiscal, basta sólo recordar que los trabajos e iniciativas en la lucha contra las prácticas fiscales nocivas (harmful tax practices) dieron como resultado el primer reporte publicado por la OCDE en 1998, denominado HARMFUL TAX COMPETITION - An Emerging Global Issue.
Características
En él se describen las características de los denominados paraísos fiscales o refugios fiscales (tax havens) y los regímenes fiscales preferenciales nocivos (harmful preferential tax regimes). Las características de un paraíso fiscal, según este reporte, son: imposición nula o muy baja (efectiva); ausencia de intercambio de información efectivo; falta de transparencia en el marco legal (secreto bancario, acciones al portador, posibilidad de acuerdos entre la administración fiscal y los contribuyentes); y ausencia de sustancia económica en las actividades desarrolladas por las empresas. Ninguna de estas características se encuentra en el sistema tributario argentino.
Esa caracterización fue evolucionando paulatinamente, sobre la base de la experiencia práctica en la lucha contra las prácticas fiscales nocivas, hasta que en el año 2009 se crea el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información, que cuenta con más de 110 países y del cual la Argentina es miembro fundador. Este Foro Global, por mandato expreso de los líderes del G20, tiene a su cargo la tarea de monitorear la correcta aplicación de estándares internacionales uniformes en materia de transparencia fiscal, que fueron definidos y adoptados por sus miembros en los Términos de Referencia (estos estándares derivan de aquellos definidos oportunamente por la OCDE).
Transparencia internacional
Argentina cumple ampliamente con los estándares de transparencia fiscal internacional. Para lograr este objetivo, el Foro Global ha estructurado un riguroso proceso de revisión de pares, llevado adelante por equipos de evaluación conformados por expertos en la materia de los países miembros del Foro Global y monitoreado por un Grupo de Revisión de Pares, en el que participan 30 de esos países. El compromiso de la Argentina con la transparencia internacional y el intercambio de información es tal, que nuestro país no dudó un instante en solicitar y lograr su participación como miembro tanto en el Foro Global como en el Grupo de Revisión de Pares.
El proceso de revisión de pares consiste en la evaluación del grado de cumplimiento por parte de un país de los estándares internacionales de transparencia, analizando tanto el marco legal vigente como la efectiva aplicación en la práctica de esa normativa. En la 5´ reunión del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal celebrada en Ciudad del Cabo los días 26 y 27 de octubre de 2012, se adoptó positiva y favorablemente el Reporte de revisión de pares de la República Argentina, en su formato de revisión combinada. En la práctica, esto implica que la Argentina cumple ampliamente con los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal.
En ese reporte favorable adquirió especial valor la extensión de la red de acuerdos de intercambio de información desarrollada por la AFIP y la adhesión de nuestro país a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y el Consejo de Europa, convirtiéndose en el primer país de Sudamérica en adherir a dicha Convención.
Conclusiones
Las evaluaciones del Foro Global, como puede deducirse fácilmente, se contradice manifiestamente con las afirmaciones que vienen sosteniéndose en la prensa sobre la calidad de paraíso fiscal de nuestro país si se aprueba el proyecto de ley que aquí se comenta. En nada cambia la transparencia del sistema tributario argentino con la implementación del régimen de exteriorización de moneda extranjera que presentó el Poder Ejecutivo Nacional al Parlamento argentino.
Afirmar lo contrario, insistimos, no hace más que desnudar el profundo desconocimiento sobre el tema, de quienes esgrimen esos argumentos. O lo que es peor, intenciones en pos del fracaso de una iniciativ transparente y con altas probabilidades de éxito, en beneficio de todos los argentinos.













