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Los beneficiarios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) solo están obligados a pagar Impuesto sobre la Renta (ISR) al Servicio de Administración Tributaria (SAT)cuando sus ingresos por pensiones, jubilaciones o retiros exceden los límites establecidos en la ley fiscal.

La normativa contempla beneficios que favorecen a la mayoría, ya que una parte considerable de las percepciones está libre de impuestos. Sin embargo, quienes superen esos topes deberán cubrir el ISR únicamente sobre la porción que rebasa lo exento.

Pensionados y jubilados que pagan ISR al SAT. Fuente: Shutterstock
Pensionados y jubilados que pagan ISR al SAT. Fuente: Shutterstock

Los criterios varían según la forma en que se reciben los recursos -pagos mensuales o en una sola exhibición- y se actualizan anualmente con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por lo que conviene estar atentos a los ajustes.

¿Qué pensionados pagan el Impuesto Sobre la Renta?

A continuación, los casos en los que sí aplica el ISR en México.

  • Las percepciones están libres de ISR hasta 1,443.3 pesos diarios (equivalentes a 43,299 pesos al mes). Todo aquello que exceda este monto paga impuesto.

  • Hay límite de 15 UMAs mensuales (49,507.95 pesos). Si un pensionado recibe 56,000 pesos, solo se le cobra ISR sobre los 6,492.05 pesos excedentes.

Pagos únicos

  • Cuando la pensión se entrega en una sola parte, el monto está exento hasta por 3,159,097.20 pesos. Lo que sobrepase esa cifra se grava con ISR.

Deducciones personales

  • Es posible reducir la carga fiscal aplicando deducciones por gastos médicos, colegiaturas, donativos o intereses hipotecarios, entre otros.

Conocer estos límites ayuda a que los pensionados y jubilados cumplan de forma adecuada con sus obligaciones fiscales y eviten sanciones.

¿Qué pasa si no pago ISR al SAT?

El organismo fiscal asegura que no cumplir con el pago de impuestos en los plazos establecidos constituye una falta que puede traer consecuencias económicas y legales para el contribuyente.

El SAT tiene la facultad de aplicar multas económicas, cuyo monto varía según los siguientes conceptos:

  • Días de retraso
  • Tipo de impuesto
  • Cantidad de dinero pendiente

Además, el adeudo genera recargos e intereses moratorios, lo que incrementa el total a pagar.

En situaciones más graves, el incumplimiento puede derivar en acciones legales, entre ellas el embargo de bienes o la incorporación al Buró de Crédito, lo que afecta directamente al historial financiero.