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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo que una persona puede cobrar al mismo tiempo una pensión por viudez y una pensión por jubilación, porque son prestaciones de naturaleza distinta. En palabras del propio tribunal:

“Restringir el derecho a recibir, de manera concurrente e íntegra, las pensiones por viudez y de jubilación viola el derecho fundamental a la seguridad social.”

El criterio surgió de un caso del ISSSTE —el instituto de los trabajadores del Estado— y está recopilado en la jurisprudencia del máximo tribunal desde hace años: no es una medida nueva ni un fallo reciente. Aplica a quienes reúnen dos derechos de origen diferente, con un tope que conviene conocer.

Qué dijo textualmente la Corte sobre la doble pensión

Para la Corte, las dos prestaciones se costean con aportes de personas distintas: la de viudez proviene de las cuotas del trabajador fallecido, y la de jubilación, de las del propio pensionado. Con esa misma lógica, en otros fallos avaló mantener la pensión aun al seguir trabajando. El tribunal lo resumió así:

“Pagar ambas prestaciones económicas en su totalidad es una obligación del ente asegurador y esto no afecta el estado financiero de la institución aseguradora.”

  • Orígenes distintos: la viudez deriva del trabajador fallecido; la jubilación, de la trayectoria del propio pensionado.
  • Riesgos diferentes: una protege a la familia ante la muerte; la otra retribuye los años de servicio.
  • Autonomía financiera: cada prestación se financia con aportes separados.
  • Pago íntegro: negar una de las dos vulnera el derecho a la seguridad social.

El tope de 10 salarios mínimos que la Corte declaró inconstitucional

Durante años, el ISSSTE aplicaba un límite: la suma de la viudez y la jubilación no podía superar 10 veces el salario mínimo, fijado como cuota máxima de cotización. La Suprema Corte tumbó ese tope. En sus palabras, “no existe justificación constitucional para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez y además esté disfrutando de una pensión por jubilación, vea limitado el monto total de ambas al tope máximo de diez veces el salario mínimo”. El mismo tribunal resolvió, además, que la viudez no puede quitarse por contraer nuevas nupcias.

El criterio se consolidó en una serie de amparos de pensionados del ISSSTE que reclamaban cobrar viudez y jubilación al 100%. En todos, la Corte ordenó pagar ambas de forma íntegra, sin el recorte de los 10 salarios. El mismo espíritu de no limitar derechos alcanzó a casos del IMSS, donde el tribunal facilitó el acceso a la pensión de los beneficiarios.

Cuándo NO aplica: los trabajadores del propio IMSS

Hay un supuesto en el que la Corte resolvió lo contrario. En el Amparo Directo en Revisión 5192/2024 (2 de octubre de 2024), la Segunda Sala determinó que los trabajadores del IMSS bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones no pueden sumar su jubilación contractual con una pensión de vejez, porque cubren el mismo riesgo y la primera ya integra a la segunda.

La clave está en el origen y el riesgo: si las dos pensiones protegen situaciones distintas y se financian por separado —como la viudez y la jubilación—, deben pagarse juntas y de forma íntegra; si cubren el mismo riesgo, no se acumulan.