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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en Revisión 530/2025, promovido por un grupo de personas propietarias y poseedoras con predios ubicados dentro del polígono protegido del Lago de Texcoco. La decisión fue tomada por el Pleno en sesión del 30 de abril de 2026.

Según el comunicado oficial del tribunal, la Corte determinó que el Decreto que estableció como área natural protegida la zona del Lago de Texcoco constituye una medida válida para regular el uso de la propiedad y ciertas actividades productivas, orientada a la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas.

El origen del reclamo

El caso surgió a partir del amparo promovido por personas propietarias y poseedoras localizadas en varios municipios del Estado de México, dentro del polígono protegido. Estas personas señalaron afectaciones a sus actividades económicas y reclamaron la falta de reconocimiento de compensaciones previstas en el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La decisión fue tomada por el Pleno en sesión del 30 de abril de 2026.
La decisión fue tomada por el Pleno en sesión del 30 de abril de 2026.SCJN

De acuerdo con el comunicado, el juzgado de distrito no había entrado al estudio de fondo del amparo, ya que consideró que las personas no contaban con interés legítimo para presentar el reclamo.

Qué determinó la Corte

El Pleno de la SCJN concluyó que sí existe interés legítimo para que el juzgado de distrito analice el amparo promovido. Esta conclusión se basó, entre otros elementos, en una prueba pericial en topografía que ubica los inmuebles reclamados dentro del polígono establecido por el decreto.

Con esta resolución, la Suprema Corte reafirma que la creación de áreas naturales protegidas cumple con el mandato constitucional de preservar recursos naturales y servicios ambientales. Al mismo tiempo, exige que las restricciones derivadas de estas medidas incluyan la valoración de mecanismos legales de protección para las personas afectadas.

El fallo no anula el decreto ambiental ni implica pagos automáticos, pero obliga a que el caso de cada persona propietaria o poseedora sea analizado de fondo por el juzgado de distrito, en lugar de ser rechazado sin revisión, como había ocurrido hasta ahora.