Las personas físicas tienen hasta el último día de abril para presentar su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2024 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Con la entrega de un nuevo pago de la Pensión Bienestar, las autoridades señalaron a los adultos mayores la posibilidad de que también deban cumplir con esta obligación.
Además, el SAT indicó que algunos jubilados y pensionados en México también deberán presentar su declaración anual en abril de 2025. Se trata de un requisito obligatorio que deben cumplir los beneficiarios del programa social.
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¿Qué es la declaración anual del SAT?
Este trámite es obligatorio para quienes perciben ingresos por sueldos y salarios, prestación de servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación o adquisición de bienes, intereses o dividendos, así como para aquellos inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
¿La Pensión Bienestar debe pagar los impuestos del SAT?
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente, los adultos mayores de 65 años que reciben la Pensión Bienestar en 2025, así como los beneficiarios de cualquier otro apoyo otorgado por el Gobierno Federal o entidades estatales, no están sujetos a descuentos ni a la obligación de pagar impuestos al SAT.
Asimismo, los ingresos derivados de apoyos económicos o monetarios otorgados a través de programas contemplados en los presupuestos de egresos, tanto federales como estatales, no se consideran ingresos para efectos fiscales bajo este régimen.
¿Qué jubilados están exentos de presentar la declaración anual?
Según la LISR, los adultos mayores que recibieron un nuevo pago de la Pensión Bienestar no están obligados a presentar la declaración anual en abril. En un comunicado oficial, el SAT aclaró que los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) también están exentos de este trámite, aunque existen algunas excepciones.
El organismo fiscal informa que los ingresos derivados de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias, así como aquellos provenientes de la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez establecidas en la Ley del Seguro Social, o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro contemplada en la Ley del ISSSTE, están exentos del pago del ISR.
Sin embargo, aunque la Pensión Bienestar no está sujeta a impuestos, los pensionados del IMSS o ISSSTE que perciban ingresos superiores a 45,000 pesos mensuales deben pagar impuestos por el excedente. Además, este grupo está obligado a presentar la declaración anual, por lo que el organismo recomienda acudir con un contador en abril para cumplir con este requisito.