

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que refuerza la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en México. El Máximo Tribunal confirmó que el incumplimiento injustificado de la obligación alimentaria puede acarrear severas sanciones penales, marcando un precedente importante para casos similares en todo el país.
La decisión surgió al resolver el Amparo Directo en Revisión 3097/2025, que analizó el caso de una persona condenada por omitir el pago de pensión alimentaria a sus hijas. La Corte validó la constitucionalidad del Código Penal del Estado de Tamaulipas que castiga este tipo de abandono familiar.
Alcance del fallo sobre obligaciones alimentarias: qué dice el Amparo Directo en Revisión 3097/2025
La SCJN determinó que cualquier persona con el deber legal de brindar alimentos no puede cesar de hacerlo sin un motivo plenamente justificado. La omisión deliberada constituye un abandono que perjudica directamente el desarrollo integral de los menores de edad y puede ser perseguida penalmente.

El Pleno del Tribunal confirmó la sentencia condenatoria, sosteniendo que la norma estatal es constitucional al describir con claridad los elementos que integran el delito de abandono de obligaciones alimentarias. Esta claridad garantiza la seguridad jurídica tanto para los acreedores alimentarios como para los obligados a proporcionarlos.
Cuáles son los criterios para evaluar causas justificadas
Un punto central de la resolución fue el análisis de la frase “sin motivo justificado” contenida en el tipo penal. La Corte aclaró que este término debe analizarse según las circunstancias particulares de cada caso, considerando factores como la capacidad económica del obligado, situaciones de fuerza mayor o cualquier condición real que impida el cumplimiento.
Esta interpretación flexible y contextual permite a los jueces valorar individualmente cada situación, evitando rigideces que puedan afectar a ambas partes. No es necesario que la ley enumere exhaustivamente todos los supuestos de justificación, siempre que el juez pueda evaluar objetivamente las circunstancias presentadas.
El Tribunal subrayó enfáticamente que el derecho a recibir alimentos es una obligación derivada de la protección reforzada que el Estado debe garantizar a la niñez. Esta protección incluye la seguridad material necesaria para el desarrollo integral de los menores.















