

El nuevo precedente modifica la interpretación del Código de Comercio y reconceptualiza la carga probatoria en los litigios civiles y mercantiles vinculados con pólizas de seguro. En términos prácticos, fortalece la posición de trabajadores, personas aseguradas y empresas que demanden el cumplimiento de un contrato tras un siniestro.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio que cambia la manera en que se reclaman indemnizaciones. A partir de ahora, las aseguradoras no podrán exigir que el monto exacto del pago esté plenamente acreditado desde el inicio del juicio cuando su determinación dependa de elementos técnicos posteriores.

Novedades en los juicios contra aseguradoras tras el fallo de la Suprema Corte
El criterio aprobado por el Máximo Tribunal establece que la cifra señalada en la demanda puede considerarse una estimación inicial cuando su cuantificación definitiva dependa de peritajes, avalúos o dictámenes especializados.
Hasta el momento, algunos tribunales requerían que el demandante acreditara desde el juicio principal el monto exacto reclamado. Si no lograba cumplir con esta exigencia, corría el riesgo de perder parte de la indemnización. Con la nueva interpretación, la SCJN ha determinado que tal requerimiento puede resultar desproporcionado, especialmente ante la evidente asimetría técnica y financiera entre aseguradoras y asegurados.
Con base en este precedente, el juez podrá inicialmente reconocer el derecho a la indemnización y posponer la determinación precisa del monto para la etapa de ejecución de sentencia, donde se establecerán las bases para la liquidación con fundamento técnico.
La evaluación del daño dejará de ser un impedimento para obtener la indemnización
Uno de los puntos centrales del fallo es que la falta de una cifra definitiva no invalida la acción judicial, siempre que esté acreditada la existencia del siniestro y la obligación contractual de indemnizar.
La Suprema Corte sostuvo que imponer una carga probatoria excesiva desde el inicio puede afectar el derecho a la tutela judicial efectiva, especialmente cuando la cuantificación depende de elementos técnicos que muchas veces están en poder de la propia aseguradora.
Esto implica que la etapa de ejecución de sentencia se convierte en el momento procesal idóneo para establecer la cantidad final a pagar. En esa fase no se vuelve a discutir si existe el derecho, sino que se concreta económicamente lo que ya fue reconocido en la sentencia.
En adelante, las compañías de seguros no podrán basar su defensa en la impugnación de la exactitud del monto reclamado como justificación para desestimar la demanda. Los tribunales estarán obligados a examinar en primer lugar el derecho sustantivo: si el siniestro se encuentra cubierto y si hay una obligación de pago de acuerdo con la póliza.
La resolución, resultante del Amparo Directo en Revisión 732/2025, establece un parámetro vinculante para los juzgados y tribunales federales en situaciones análogas.















