

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) comenzó a otorgar pensiones de viudez bajo la Ley 73 a miles de mujeres que vivieron en concubinato con asegurados fallecidos. Esta medida responde a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que amplió el reconocimiento de este derecho en materia de seguridad social.
Durante años, estas pensiones fueron sistemáticamente negadas a mujeres que no contaban con un matrimonio legal con el asegurado al momento de su muerte.
La SCJN determinó que el concubinato puede generar los mismos derechos que el matrimonio en seguridad social, siempre que se cumplan requisitos específicos establecidos en la legislación vigente.
Qué determina la Contradicción de Tesis 251/2010 sobre la pensión por viudez aún sin matrimonio
El criterio deriva de la Contradicción de Tesis 251/2010, resuelta por la Segunda Sala de la SCJN el 10 de noviembre de 2010. El debate jurídico se centró en la interpretación del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, específicamente sobre el acceso de concubinas a la pensión de viudez cuando el asegurado hubiera estado casado anteriormente.
La Corte estableció dos supuestos distintos para que una concubina pueda acceder a la pensión de viudez del IMSS:
- Haber vivido con el asegurado como si fuera su esposa durante los cinco años previos a su muerte.
- Haber tenido hijos con el asegurado, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio al momento del fallecimiento.
Este segundo supuesto representa un avance significativo, pues no exige la convivencia mínima de cinco años ni que los hijos hayan nacido durante el periodo formal del concubinato. La flexibilidad de este criterio amplía considerablemente el universo de beneficiarias potenciales.
Qué significa estar “libres de matrimonio”
Según el criterio judicial, el requisito de estar libres de matrimonio se cumple si al momento del fallecimiento ninguna de las dos personas mantenía un vínculo matrimonial vigente. Por ejemplo, si el trabajador estaba divorciado cuando murió, la concubina puede solicitar la pensión aun cuando los hijos hubieran nacido durante un matrimonio previo.

La resolución sentó jurisprudencia con el criterio: “Pensión de viudez en favor de la concubina. Procede su otorgamiento cuando haya tenido hijos con el asegurado, si en la fecha de su fallecimiento ambos estaban libres de matrimonio”. Este criterio es obligatorio para el IMSS y obliga a la institución a reconocer estas solicitudes.
La aplicación de este criterio permite que miles de mujeres accedan a una pensión de viudez previamente rechazada. Las beneficiarias deben cumplir con los requisitos legales y presentar la documentación correspondiente ante el IMSS para iniciar el trámite de reconocimiento de su derecho pensionario.















