El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) depositará el próximo pago con un aumento de hasta el 35%. Se trata de un monto que se transferirá en la cuenta bancaria de los adultos mayores inscriptos en el programa social.
Quienes estén bajo la Pensión IMSS y cumplan con los requisitos pueden recibir un pago adicional por asignaciones familiares. Este beneficio se calcula según la carga familiar que cada persona acredite ante el Instituto.
Aplica a pensionados amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, en los casos de cesantía en edad avanzada, vejez o invalidez. El porcentaje adicional puede ir del 10 al 35% y se suma al pago de agosto.
¿Qué aumento tendrán los pensionados en agosto?
El aumento se determina según los familiares que se comprueben. Por ejemplo, se otorga:
- 15% extra por esposa o concubina registrada
- 10% adicional por cada hijo menor de 16 años, por hijos de hasta 25 años que sigan estudiando en escuelas del Sistema Educativo Nacional o que no puedan mantenerse por sí mismos
- 10% más en caso de no tener cónyuge ni hijos
¿Cómo acceder a los aumentos de la pensión?
Para acceder al aumento de hasta el 35% en el pago mensual de la Pensión IMSS, la normativa establece que se debe acreditar como beneficiarios a una esposa o concubina y a dos hijos que cumplan con los requisitos obligatorios.
Las autoridades sugieren que cada adulto mayor tenga una cuenta bancaria de nivel 4, registrada únicamente a su nombre. Solo de esta manera se evitarán retrasos y rechazos en el depósito de agosto.
De acuerdo con el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, quienes están pensionados pueden recibir este apoyo extra bajo el concepto de asignación familiar, que reconoce la carga económica por sus dependientes.
¿Qué papeles necesito para tramitar mi pensión del IMSS?
Aquellos que deseen acceder a los beneficios adicionales del IMSS deben presentar cierta documentación antes de que se realice el pago de agosto:
- Identificación oficial vigente
- Acta de nacimiento
- Comprobante que respalde el parentesco
En el caso de los hijos, se solicita copia certificada del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento. Para acreditar a la esposa o concubina, es necesario presentar el acta de matrimonio o un documento que pruebe la relación de concubinato.