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La pensión para adultos mayores y jubilados representa un ingreso fundamental en México, pero mudarse al extranjero puede cambiar drásticamente el cobro de esta prestación social. Tras las recientes aclaraciones de las autoridades, quienes deciden radicar fuera del país deben conocer bajo qué circunstancias específicas se suspenderá la pensión del IMSS, del ISSSTE o de Bienestar.

Existen reglas claras de la Ley del Seguro Social, el ISSSTE y las Reglas de Operación oficiales que exigen cumplir con estrictos trámites, requisitos de acreditación y validaciones consulares para mantener vigentes los depósitos mensuales desde cualquier lugar del mundo.

Confirmado por Bienestar | Se suspenderá la pensión a los jubilados que se muden al extranjero en estos casos

¿Puedo seguir cobrando la Pensión del Bienestar si me mudo al extranjero?

De acuerdo con las Reglas de Operación de la Secretaría de Bienestar publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores exige la residencia obligatoria en el territorio nacional.

Si un beneficiario cambia su domicilio fijándolo fuera del país, la Secretaría de Bienestar aplica la baja automática e inmediata del padrón de derechohabientes. A diferencia de las pensiones laborales, este apoyo no permite excepciones ni trámites de acreditación a distancia desde sedes consulares.

¿Cómo acreditar la vivencia en el IMSS e ISSSTE desde el extranjero?

Para los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la fe de vida o acreditamiento de vivencia ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) es el trámite semestral indispensable:

  • Pensión IMSS: requiere presentar el certificado de supervivencia en el consulado mexicano más cercano cada seis meses. Quienes pertenezcan a la Ley IMSS de 1997 deben adjuntar una fotografía a color con fondo blanco.
  • Pensión ISSSTE: exige validar supervivencia presencialmente o vía consular en dos periodos fijos: entre enero y febrero (primer semestre) y entre julio y agosto (segundo semestre), según el calendario oficial.
Confirmado por Bienestar | Se suspenderá la pensión a los jubilados que se muden al extranjero en estos casosFuente: ShutterstockShutterstock

¿Acreditar vivencia es el único requisito para no perder la pensión?

Acreditar que se sigue con vida es el requisito periódico principal, pero existen otras obligaciones para evitar la suspensión de depósitos bancarios:

  • Actualización de datos y expedientes: mantener datos de contacto, correo y domicilio actualizados ante la SRE y los institutos.
  • Identificación oficial y documentos vigentes: presentar credencial de pensionista, talón de pago con Número de Seguridad Social (NSS) y pasaporte mexicano o credencial INE.
  • Cuenta bancaria apta: disponer de una cuenta a nombre del titular que reciba transferencias o retiros internacionales.
  • Registro biométrico: el IMSS recomienda realizar la vinculación facial y dactilar a través de la aplicación IMSS Digital.
  • Cumplimiento con el SAT: atender las obligaciones fiscales estipuladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) cuando la pensión excede los montos exentos.

¿Qué ocurre si me suspenden la pensión y cómo reactivarla?

La falta de comprobación de vivencia en las fechas señaladas causa la suspensión temporal del pago en el IMSS y el ISSSTE. Para reactivar los depósitos, el jubilado debe acudir al consulado para expedir la fe de vida y regularizar su estatus ante la institución.

En el caso de la Pensión del Bienestar, solo es posible solicitar la reactivación si la baja ocurrió por causas subsanables, acudiendo directamente a un Módulo de Atención dentro de la República Mexicana.